Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 33.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
jun-2024Derecho a un ambiente sano (SIDH)Jurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en octubre de 2022 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024.
31-may-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
14-dic-2023La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento FacialEl boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías.
4-oct-2023AUH, incompatibilidades y el rol de la defensa públicaJurisprudencia sobre Asignación Universal por Hijo, incompatibilidades y el rol de la defensa pública. Incluye dictámenes y presentaciones de la defensa pública .
4-jul-2023EGS (Causa Nº 16208)Una mujer trans mantuvo un vínculo sexoafectivo con un hombre. En 2013 iniciaron una convivencia que se extendió hasta la muerte del hombre, ocurrida en julio de 2019. Luego, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que no se había acreditado la convivencia en forma suficiente y que había diferencias en los domicilios declarados. En consecuencia, la mujer presentó una demanda contra ANSES. El juzgado hizo lugar al pedido revocó la resolución de ANSES y le otorgó la pensión solicitada. Entre sus argumentos, tuvo en consideración el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía como requisito para las uniones convivenciales un tiempo mínimo de dos años. Sobre ese aspecto, señaló que la norma debía interpretarse de la manera más favorable a la actora, debido al carácter alimentario de la pensión. Asimismo, evaluó entre otras pruebas, la declaración que había realizado la actora frente a dos testigos referida a sus años de convivencia. Contra esa decisión ANSES interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la accionante y su conviviente tenían domicilios registrados en distintos lugares, lo que hacía presumir que no habían convivido. A su vez, reiteró que la actora no había aportado prueba documental suficiente que demostrara la convivencia por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento de su pareja.
8-mar-2023DSGU (Causa N° 19221)Un hombre a sus veinte años fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, realizaba un tratamiento de salud mental y requería medicación diaria. En 2002, en el marco de un proceso judicial de insania, se declaró su incapacidad. En 2016 se realizó la revisión de esa sentencia. En ese contexto, se determinó que el hombre necesitaba ayuda para decidir sobre su tratamiento médico y el manejo de sus bienes de manera autónoma. En consecuencia, se restringió su capacidad jurídica y se designó a su hermana como figura de apoyo. Cinco años después, el hombre –junto con su abogada patrocinante– solicitó una nueva revisión. En particular, pidió que cesara la restricción de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, destacó que podía llevar a cabo en forma independiente todos los actos de su vida. Luego, la Junta Interdisciplinaria emitió un informe en el que se remarcó todo lo que el hombre había logrado durante esos años, y se enumeraron ciertos actos jurídicos. No obstante, señaló que para ello aún dependía del cumplimiento del tratamiento y de la medicación. Asimismo, consideró que requería de la asistencia de su hermana para disponer de bienes inmuebles, de grandes sumas de dinero, así como para celebrar actos jurídicos en general. Por su parte, el hombre impugnó el referido informe. Entre sus argumentos, expuso que era contradictorio y que afectaba su derecho a que su situación de salud no fuera entendida como algo inmodificable. Sobre ese aspecto, sostuvo que el diagnóstico no hacía presumir un riesgo de daño o de incapacidad. En la misma línea, el Órgano de Salud Mental local puntualizó que el hecho que debiera continuar con su tratamiento no significaba que necesitara apoyo. Por lo tanto, solicitó que se especificara para qué actos requería asistencia. Con posterioridad, la jueza entrevistó al hombre, quien le contó su historia. En concreto, le manifestó que había atravesado una etapa de consumo problemático de sustancias y que lo había podido superar luego de una internación en un centro especializado. A su vez, comentó que se había capacitado y que tenía proyectos laborales, por lo que deseaba tener una vida independiente y ejercer sus derechos con libertad. Por último, la Defensora de Menores e Incapaces acompañó en su dictamen la solicitud del hombre. Expresó que no existían razones que permitieran mantener la restricción de su capacidad.
6-mar-2023AMG (Causa N° 26210122)Una mujer y un hombre comenzaron un vínculo sexoafectivo y decidieron convivir. A partir de ese momento la mujer –que por entonces era una joven de dieciséis años– se dedicó a las tareas del hogar. Tiempo después, nacieron sus tres hijos, por lo que se ocupó de sus cuidados. Con posterioridad, empezó a sufrir hechos de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, la mujer solicitó medidas judiciales de protección. En ese marco, se ordenó la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento. En noviembre de 2018 la mujer presentó una demanda contra su ex conviviente en la que reclamó una compensación económica. En su presentación, sostuvo que tras la finalización de la convivencia su situación económica había empeorado. No obstante, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, la jueza interpretó que la convivencia había cesado en enero de ese año por voluntad de la actora. Por lo tanto, consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto por el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había valorado el contexto de violencia ni la situación de vulnerabilidad que había atravesado.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
2-feb-2023Olivera Fuentes v. PerúUn hombre se encontraba con su pareja, que era del mismo género, en un supermercado. Al realizar algunas demostraciones de afecto, se les acercó la encargada del supermercado. En ese momento, les solicitó que cesaran sus conductas afectivas o que se retiraran del local para no incomodar a los demás clientes. El hombre denunció al supermercado ante la Comisión de Protección al Consumidor por el trato discriminatorio que sufrió a raíz de su orientación sexual. El supermercado respondió que la conducta de la pareja había sido contraria a la moral y buenas costumbres. En ese sentido, sostuvo que su intervención había sido necesaria para proteger el “adecuado bienestar y desarrollo” de los niños presentes en el local. La autoridad administrativa desestimó la denuncia. Para resolver así, consideró que el hombre no había logrado probar la discriminación. Además, explicó que la actuación del supermercado estaba justificada por el posible impacto de la exposición de los niños al “estilo de vida gay”. Contra esa decisión, el hombre presentó numerosos recursos administrativos y judiciales que no prosperaron.