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FechaTítuloResumen
15-jun-2024Chauqui (Causa N° 9126)Un grupo de personas fueron acusadas por el delito de secuestro extorsivo. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa de unas de las personas cuestionó la admisión como prueba documental de las actas de procedimiento e informes policiales y solicitó que se admitieran solo para los fines indicados en el último párrafo del art. 289 del CPPF. También explicó que el video ofrecido por la Fiscalía que contenía el testimonio de una persona que declaró como “imputado colaborador” solo debía ser llevado a juicio como soporte para el examen y el contraexamen de esa persona, pero que no podía sustituir su declaración. Además, en esa oportunidad el fiscal ofreció nuevas pruebas que habían sido obtenidas poco antes de la audiencia. Precisó que en la vivienda colindante a la casa en la que habría estado cautiva la víctima del secuestro se había encontrado un arma, similar a la que se habría utilizado en el hecho, que no había sido descubierta antes porque la casa estaba en construcción y la obra estaba paralizada. Por su parte, las defensas se opusieron a que se admitiera la prueba nueva porque consideraron que era extemporánea. También en esa oportunidad, la fiscalía y el defensor público de víctimas solicitaron la declaración de una persona que había estado imputada por el hecho y que finalmente resultó sobreseída.
20-mar-2024Paez (Causa N°11272)Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado. Argumentó que el análisis efectuado en el informe carecía de rigor científico y por ende de utilidad para el debate.
14-feb-2024Rojas (Causa N°12081)Una mujer fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la incorporación del informe de la AFIP que calculaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado porque consideró que era impertinente. Además, señaló que el acta de detención y de secuestro no debían ser admitidas con el carácter de prueba documental sino que debían ser incorporadas a través de la declaración de los testigos.
31-oct-2023Gutiérrez (causa N° 7354)Dos mujeres fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, entre otras cosas, la defensa oficial de una de las mujeres cuestionó la admisión como prueba documental de las actas de procedimiento e informes policiales y solicitó que se admitieran solo para los fines indicados en el último párrafo del art. 289 del CPPF. Además, se opuso a la incorporación de la planilla en la que se determinaba el valor correspondiente al estupefaciente secuestrado y la declaración testimonial de quien la elaboró porque consideró que era impertinente. Finalmente, objetó la admisión del informe de reincidencia para la etapa de determinación de la responsabilidad porque entendió que se vinculaba con las condiciones personales de la imputada y no con su responsabilidad en el hecho que se le atribuía.