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6-oct-2023OD (Causa N° 6903)Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud.
4-oct-2023Mikkelsen v. DinamarcaUn hombre con un historial de internaciones psiquiátricas involuntarias fue imputado por múltiples hechos de amenazas. En el marco de la investigación penal, se le practicaron pericias psicológicas que arrojaron que el hombre tenía una psicosis paranoide crónica que había afectado su comprensión de la criminalidad de los actos. El Código Penal danés establece que cuando la persona acusada es declarada inimputable, el tribunal penal debe absolverla y puede disponer su internación en una institución u hospital psiquiátrico. Así, el tribunal interviniente absolvió al hombre y le impuso una internación forzosa sin fijar límite temporal. Contra esa decisión, el acusado apeló. En su presentación, alegó que la internación forzosa constituía una pena ilícita que debería ser reemplazada por una sanción penal dictada conforme el debido proceso. Sin embargo, el recurso fue rechazado. El hombre permaneció internado durante más de tres años. Durante ese tiempo, el personal médico le suministraba medicamentos en contra de su voluntad. Esos medicamentos le originaron nuevos problemas de salud que le provocaron fuertes dolores, por lo que tuvieron que suspender su administración.
1-jun-2023JM v. ChileUna pareja residía con su bebé en España. Cuando el niño tenía un año, le diagnosticaron un trastorno del espectro autista. En paralelo, la mujer descubrió que su pareja tenía problemas de adicciones y el vínculo entre ellos se deterioró. Por ese motivo, el hombre firmó una autorización para que la madre viajara con el niño un mes a Chile, de donde ella era originaria; mientras él recibía tratamiento en España. Sin embargo, al llegar a Chile el niño comenzó un tratamiento para el autismo y se quedaron más tiempo que el previsto. Luego de un año, el padre denunció la retención ilícita de su hijo y solicitó su restitución internacional. El tribunal de primera instancia no hizo lugar al pedido. Para decidir así, consideró que el hombre había consentido la retención en los términos del artículo 13(a) del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Asimismo, entendió que la restitución y la separación de la madre implicarían un cambio drástico que podría ser perjudicial para el niño, considerando su especial condición de salud. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. La Corte hizo lugar al recurso, revocó las sentencias anteriores y ordenó la restitución inmediata de su hijo. Para ese momento, el niño ya tenía 3 años y había residido en Chile durante dos años, donde continuaba recibiendo tratamiento para el autismo. La madre no cumplió la decisión del máximo tribunal. Por ese motivo, fue declarada en desacato y se ordenó su detención. Ante esa situación, la madre presentó una comunicación ante el Comité de los Derechos del Niño.
8-feb-2023DEM (Causa N° 5888)Un hombre tenía una discapacidad psico-social. Desde su primera infancia, había estado bajo el cuidado de sus tíos. Asimismo, ellos habían tramitado y obtenido su guarda. En el 2004, en el marco de un proceso de determinación de su capacidad jurídica, su tío fue designado como curador. Luego del fallecimiento de éste, el juez interviniente nombró a su tía en el mismo carácter. La mujer era jubilada y percibía una asignación familiar por hijo con discapacidad. A raíz de su muerte, la prima del hombre fue designada como curadora. A partir de ese momento, se dedicó a atender sus necesidades económicas y de salud. En consecuencia, inició –en representación del hombre– una acción de amparo contra la ANSES. Pidió al organismo que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de la anterior curadora o alguna prestación similar que no fuera inferior al haber mínimo, de acuerdo a lo que preveía el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En su presentación, destacó que el hombre no contaba con bienes a su nombre, recursos propios u otros familiares que pudieran hacerse cargo de su cuidado. A su vez, intervino la Defensoría Pública Oficial, que prestó conformidad con lo solicitado. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. Contra lo decidido, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, sostuvo que la referida norma no contemplaba a los curadores entre los sujetos que tenían personas bajo su dependencia a las que pudiera corresponderles la pensión derivada. Además, consideró que la sentencia perjudicaba el financiamiento del sistema previsional. Por último, manifestó que existían otros beneficios previsionales para proteger a la persona que el juez no había valorado en su resolución.