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28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
3-jun-2019González (reg. N° 693 y causa N° 59357)Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”.
31-jul-2018DGL (causa N° 75736)Una mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, se encontraban con unos amigos tomando alcohol, cuando el hombre comenzó a golpear a la mujer en la cara. Luego, agarró un palo que utilizó para lesionar a su pareja. En ese momento, la mujer sacó un cuchillo de entre sus prendas y lo hirió en el lado izquierdo del tórax, causándole la muerte. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio calificado. En la etapa del juicio oral, la acusada declaró que habían consumido estupefacientes y alcohol durante varios días. Al momento del hecho el hombre la celaba y la golpeó para que no mirara a otros varones. Explicó que, en un primer momento, el cuchillo lo tenía él y cuando le pegó se le cayó de la cintura por lo que ella lo tomó y lo guardó para protegerse. Entonces, comenzó a golpearla con un palo y para defenderse le clavó el cuchillo. Agregó que no quería hacerle daño, que convivía con él desde que tenía quince años y que peleaban mucho. Por otra parte, del informe psicológico surgía que la mujer tenía un tono de voz disminuido y una marcada inestabilidad emocional junto a una gran cantidad de ira acumulada originada por las situaciones de estrés y consumo de sustancias tóxicas. Asimismo, señaló que la mujer había sufrido un sometimiento físico y psicológico de su pareja. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias de atenuación. Para decidir de esa manera, el Tribunal sostuvo que la mujer había actuado “movida por la bronca” que le tenía a su pareja debido a tantos años de maltrato. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones planteó que su asistida se encontraba en un estado de vulnerabilidad porque era adolescente cuando inició su relación de pareja y resultó ser víctima de violencia de género. En varias oportunidades la había amenazado con matar al hijo que tenían en común y la obligaba a prostituirse para solventar sus adicciones. Por esa razón explicó que el encuadre jurídico impuesto por el Tribunal se alejaba de toda perspectiva de género y que no alcanzaba con hablar de circunstancias extraordinarias de atenuación para reducir la pena.
17-oct-2017Fernandez (causa N° 4781)Un joven se dirigió a un kiosco que estaba cerca de su casa. Frente al lugar, se encontraba un policía vestido de civil junto a otras personas y comenzaron a tirarle piedras al joven. Entonces, volvió a su casa y le pidió a su hermano que lo acompañara para hablar con los agresores. En ese momento, el policía le dijo “ya te vamos a agarrar a vos” y arribó una camioneta de la policía de la provincia de Corrientes con dos oficiales a bordo. El joven comenzó a correr, mientras el móvil policial lo siguió hasta alcanzarlo en el fondo de un terreno. En ese contexto, los policías aprehendieron al joven y le propinaron una golpiza. Luego, debido a que le sangraba la nariz, los agentes lo subieron a la camioneta y lo trasladaron a un hospital. En el lugar, fue atendido y permaneció internado durante ese día. El médico que lo atendió elaboró un informe en el que constató la existencia de lesiones. Por ese hecho, los funcionarios policiales que se encontraban en servicio fueron imputados por el delito de apremios ilegales. Durante la etapa de instrucción, el policía que se encontraba de civil fue sobreseído.