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31-may-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.
23-abr-2024WO c. Galeno (Causa N°2954)Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado que la morosidad pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, entendió que no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos.
3-abr-2024SMC (CAUSA Nº 23578)Una mujer tenía una discapacidad por la que requería acompañamiento de manera permanente. Por ese motivo, solicitó a su cobertura de salud que le otorgara asistencia domiciliaria. En respuesta, la obra social le negó la cobertura de la prestación. A cambio, le otorgó una ayuda económica para subsidiar la asistencia requerida. En consecuencia, la mujer hizo uso de ese subsidio. Sin embargo, el monto era insuficiente para costear la asistencia domiciliaria. Por esa razón la mujer promovió una acción de amparo contra la obra social y solicitó el dictado de una medida cautelar para que solventara la prestación. En concreto, pidió la cobertura total de la asistencia domiciliaria, a través de un salario digno a favor de su acompañante. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar, pero con posterioridad, rechazó la acción de amparo. Para decidir así, consideró que la controversia era una cuestión patrimonial y que la actora no había justificado el monto de los honorarios de su acompañante, ya que lo había fijado de manera unilateral. Asimismo, afirmó que la accionante conocía los costos que demandaba la atención del acompañante elegido y que, por lo tanto, no podía después pretender que la obra social se los cubriera. A continuación, el juzgado dictó una resolución, en la que dispuso que la medida cautelar concedida era irrevocable y que pasaba a ser propiedad de la solicitante. Aclaró que, si la demandada reclamaba la devolución de lo otorgado como cautelar, debía hacerlo por la vía procesal pertinente. Contra lo resuelto, la mujer interpuso recurso de apelación. Sostuvo que el juzgado había interpretado el reclamo como patrimonial cuando se afectaba su derecho de acceder a la prestación de asistencia domiciliaria en virtud de su discapacidad. Por su parte, la cobertura de salud también apeló. En su presentación, solicitó la devolución de los fondos pagados a la actora de manera cautelar, dado que lo contrario implicaba una afectación a su derecho de propiedad.
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
8-feb-2024GD c. MEDIFE (Causa Nº 477)Una mujer tenía a su grupo familiar afiliado a su cobertura de salud. Uno de sus hijos tenía una discapacidad psicosocial, por lo que realizaba numerosos tratamientos y terapias. A su vez, los ingresos de su pareja eran inestables. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura médica aumentó la cuota un 83,9% de un mes a otro y los notificó de un nuevo aumento para la próxima cuota. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, la mujer inició un amparo para que se dejaran sin efecto los aumentos aplicados. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante la tramitación de la causa.