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FechaTítuloResumen
5-jul-2017MSB (causa Nº 91003329)Una mujer que se encontraba detenida tenía una hija con una discapacidad que le impedía valerse por sí misma. Su hija debía ser intervenida quirúrgicamente y requería atención de terceros de manera permanente. La mujer no poseía otros familiares que pudieran brindarle la asistencia necesaria. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria en función del artículo 32, inciso f, de la ley Nº 24.660. El Tribunal Oral concedió el arresto domiciliario por el término de tres meses desde la fecha de la intervención quirúrgica. La defensa interpuso un recurso de casación, por considerar que mediaban razones humanitarias que tornaban irrazonable una restricción temporal del instituto a un período acotado.
jun-2017Derecho a la educación inclusivaJurisprudencia internacional y nacional sobre el derecho a la educación inclusiva
18-may-2017ASSJ (causa Nº 18712)Una mujer de 20 años con discapacidad visual –pérdida total de visión en el ojo derecho y limitaciones visuales en el ojo izquierdo– se presentó ante la Secretaría de Discapacidad de Lanús con el objeto de solicitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La solicitud fue denegada debido a que la corrección en su ojo izquierdo era de 10/10, por lo que no cumplía con el requisito de poseer agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 y no encuadraba dentro de las normativas de discapacidad vigentes. En consecuencia, la joven interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús y el Ministerio de Salud Provincial con el objeto de obtener el CUD. El juzgado de primera instancia desestimó la acción por entender que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de las demandadas. Contra dicha resolución, la amparista interpuso un recurso de apelación.
3-may-2017C, SFLa Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias a fin de proveer a los amparistas de casas de medio camino o residencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo (ley Nº 26.378), así como lo previsto por la ley Nº 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental). En ese contexto, la Defensora Pública Curadora de una mujer de 54 años de edad que se encontraba internada en una institución psiquiátrica, en condiciones de ser externada, inició un incidente de ejecución de sentencia con el fin de que se diera cumplimiento a la sentencia de los autos principales y se ordene a las demandadas la creación de un dispositivo comunitario menos restrictivo y la provisión de una vacante para su asistida.
29-mar-2017F, CILos padres de un niño con discapacidad solicitaron a su obra social la cobertura integral de los tratamientos prescriptos por el médico tratante de su hijo, la escolarización en un colegio privado, el trasporte escolar y una maestra de apoyo. Todo esto, a fin de tratar el Trastorno Generalizado del Desarrollo que padecía el niño en el mismo lugar en el que se atendía. Ante la negativa de la obra social, se interpuso una acción de amparo. El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba hizo lugar a la petición. En consecuencia, la demandada dedujo un recurso de apelación.