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FechaTítuloResumen
4-dic-2015Escaris, Sergio Roberto c. Estado Nacional (dictamen PGN)En este caso, se suscitó un conflicto de competencia negativo entre la Justicia Nacional en lo Civil y la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil manifestó que la disputa giraba en tomo a un aspecto de la responsabilidad del Estado, que para su solución se deberían aplicar, en lo sustancial, principios de derecho público y ratione personae, por lo que corresponde al fuero federal entender en la controversia, al haber argüido el Estado su condición de aforado. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 se opuso a la radicación invocando que las causas iniciadas en Capital Federal que deriven de accidentes de tránsito, incluso ferroviarios, aun cuando la Nación o sus entidades sean partes, corresponden a la competencia civil. En consecuencia, determinó la devolución de las actuaciones al fuero que previno. En ese contexto, la alzada civil elevó las actuaciones a la Corte para que resuelva.
10-nov-2015Bravo Ruiz, Paulo Cesar c. Martocq, Sebastián Marcelo y otro (dictamen PGN)La parte actora inició un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El actor apeló la resolución. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso de apelación con fundamento en que el apelante no había cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El actor interpuso recurso de revocatoria e indicó que, por un involuntario error, omitió acompañar copias digitalizadas y acompañó únicamente las copias impresas que exige el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, sostuvo que la decisión de declarar desierto el recurso fue, a su criterio, una sanción desproporcionada. Por otra parte, entendió que el juzgado debió apercibirlo previamente mediante notificación a su domicilio electrónico. La cámara rechazó dicho recurso de revocatoria. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3-ago-2015Agüeros, Carlos Adolfo y otro c. Espósito, Mario Alberto (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre ejecución hipotecaria, el juzgado de primera instancia declaró que las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 –referidas a la protección de la vivienda– eran inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble en cuestión. La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó lo resuelto por considerar que el destino del inmueble había cambiado ya que el demandado ya no residía en él sino que lo alquilaba. Contra esta decisión, el demandado interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido en relación con la cuestión federal. El recurrente alegó que la sentencia vulneraba la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al desconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.
16-jul-2015C, MGEl niño habitó en la ciudad de La Plata desde su nacimiento, ocurrido en el año 2012, hasta junio de 2014, momento en el que su madre lo trasladó a la ciudad de Formosa –en la que residía–, previa estadía en Gualeguaychú, Entre Ríos. Su padre perseguía la modificación de los términos de un acuerdo suscripto con la madre del niño sobre custodia, contacto y alimentos que había sido homologado por un tribunal de la provincia de Buenos Aires. En la causa obraba un informe psicológico del que surgían indicadores de un cuadro de violencia familiar que podría haber afectado a la peticionaria y al niño. En este marco se generó un conflicto positivo de competencia entre el Tribunal de Familia con asiento en la ciudad de Formosa y el Juzgado de Familia N° 2 del Distrito Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires para intervenir en los conflictos entre las partes respecto de su hijo.
8-jun-2015Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios Garages y Playas de Estacionamiento del Chaco c. Estado Nacional (PGN)La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia del juez de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y declaró la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 3711998, en tanto prescribe que las obras sociales no pueden ser elegidas en ámbitos territoriales no contemplados en su estatuto registrado.
4-may-2015L, EH c. Obra Social de Empleados Públicos (dictamen PGN)Un matrimonio intentó procrear por medios naturales y, luego, mediante tratamientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad, sin éxito alguno. A raíz de ello, su médico genetista les indicó que la fecundación in vitro (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) les brindaría la posibilidad de alcanzar la concepción de un hijo. Ante la falta de respuesta de la obra social respecto de la cobertura integral del tratamiento, los actores iniciaron una acción de amparo. El juez de grado rechazó la demanda y la Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución. En consecuencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la interposición del recurso de queja. Entre sus agravios, sostuvieron que la sentencia recurrida desconoció el derecho fundamental y humano de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida (ley 26.862 y decreto reglamentario 956/2013). Asimismo, alegaron que el embrión no implantado no tiene el estatus jurídico de persona, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. También señalaron que, tal como lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Costa y Paván vs. Italia al expedirse sobre una ley que prohibía el DGP, el pronunciamiento recurrido atentaba contra el derecho a la vida privada y familiar.
28-abr-2015Bustamante de Martínez, Idalina c. Transportes Metropolitano Belgrano SA y otro (Dictamen PGN)La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, sostuvo que la empresa de transportes demandada no tenía responsabilidad por el accidente que había provado la muerte del hijo de la actora. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario.
10-abr-2015M, MS (dictamen)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
27-mar-2015Arregui, Diego c. EN – PFAEn este caso, el actor inició una demanda de daños y perjuicios por haber sido agredido por un tercero luego de la campaña “Stop Sida”, que había sido desarrollada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y fuera del predio público concedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) donde transcurrió la actividad. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó en forma exclusiva a la CHA a resarcir los daños padecidos por el actor, por entender que la organización no gubernamental (ONG) incumplió su deber de proveer seguridad a los asistentes. Por otro lado, revocó la condena dictada contra el GCBA en tanto entendió que la Policía Federal Argentina (PFA) era la responsable principal de la prestación del servicio de seguridad en atención a que la jurisdicción local no tenía, al momento de los acontecimientos, personal policial propio. Contra esa sentencia, la CHA interpuso recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la presentación de una queja. La ONG alegó que los daños padecidos por el actor fueron el resultado del incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de seguridad, en particular, del GCBA que desatendió su deber de poner en conocimiento de la PFA la realización de la actividad y que la sentencia apelada impedía el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y el derecho de reunión y de asociación.
19-mar-2015Chiesa, Humberto Juan c. ANSeS (dictamen PGN)El presentante se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta cercana a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el momento en que aconteció el atentado contra la AMIA, el 18/07/94, se encontraba en el local. Aseveró que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias y, en virtud de ello solicitó el retiro por invalidez. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05% de la total obrera. Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reconocimiento de los aportes, la Sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad. Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido.