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29-nov-2018Órdenes Guerra y otros v. ChileCuando terminó la última dictadura militar en Chile, el entonces Presidente de la República dictó el Decreto Supremo Nº 355. De esa manera, creó la Comisión Rettig, que estableció que “la conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país durante ese periodo”. Según el informe elaborado por la Comisión, varias personas fueron detenidas o secuestradas por carabineros, funcionarios de investigaciones, agentes de la inteligencia o militares. Algunas de ellas, además, fueron torturadas, ejecutadas o se encuentran desaparecidas. A través de una disposición legislativa, un gran porcentaje de las víctimas recibió –y, en algunos casos, recibe– beneficios económicos (pensiones y/o bonos compensatorios) desde comienzos de la década de 1990. Entre 1997 y 2001, las víctimas presentaron, por separado, siete demandas civiles de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile por el daño moral ocasionado por agentes estatales durante los hechos referidos, la denegación de justicia y la falta de información. Los juzgados, sin embargo, declararon la prescripción de la acción. Para decidir de esa manera, consideraron que la acción había sido interpuesta después del término de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, contados desde el momento de los hechos. Las decisiones fueron confirmadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y los recursos de casación fueron declarados desiertos por la Corte Suprema de Justicia.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
31-ago-2016Flor Freire v. EcuadorEn noviembre de 2000, el teniente Homero Flor Freire fue dado de baja del ejército por mala conducta profesional después de que se iniciara un procedimiento disciplinario en su contra. Se le atribuía haber mantenido relaciones sexuales con un soldado de otro rango dentro del recinto militar. Esto, dado que el Reglamento de Disciplina Militar ecuatoriano sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo.
24-jun-2015Canales Huapaya y otros v. PerúLos peticionarios Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, trabajadores del Congreso de Perú, fueron cesados en 1992. El entonces presidente peruano, había publicado el “Manifiesto de la Nación” por el cual establecía la necesidad de disolver el Congreso de la República, modernizar la administración pública y reorganizar totalmente el Poder Judicial. Entre todo aquél paquete de medidas administrativas, se emitió un decreto que autorizaba la ejecución de un proceso de racionalización de personal en el Congreso de la República cesando a una gran parte de todos sus trabajadores; y donde los peticionarios se vieron afectados directamente. Aunque los tres se desempeñaban en diferentes áreas, todos fueron cesados e interpusieron acciones de amparo, obteniendo respuesta desfavorable por parte de los tribunales peruanos. Respecto del Sr. Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998, el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de Sr. Castro Ballena y la Sra. Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. En julio de 2002 se promulgó la Ley No. 27803 que otorgaba a los trabajadores declarados en situación de cese arbitrario algunas opciones (reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, etc). Sin embargo, esas opciones solo eran accesibles para aquellos que desistiesen de sus procesos judiciales. Los peticionarios no se acogieron a dicha ley al considerarla coercitiva y excluyente (pues exigía el desistimiento de las demandas tanto en sede interna como supranacional).
30-nov-2014Liakat Ali alibux v. SurinameLiakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra.
27-nov-2013J v. PerúJ fue detenida por parte de agentes estatales y registrado su domicilio en la ejecución de un operativo por personal policial de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). La señora J, permaneció privada de su libertad en dicho lugar sin control judicial y denunció que durante la detención, los agentes estatales incurrieron en actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, incluyendo un violencia sexual. El proceso de detención se llevó a cabo de acuerdo a normativa restrictiva de los derechos y garantías por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. Los procesos seguidos de acuerdo a este Decreto Ley se caracterizaban, entre otras cosas, por la posibilidad de disponer la incomunicación absoluta de los detenidos, la limitación de la participación del abogado defensor a partir del momento en que el detenido hubiese rendido su declaración, la improcedencia de la libertad provisional del imputado durante la instrucción, la prohibición de ofrecer como testigos a quienes intervinieron en razón de sus funciones en la elaboración del atestado policial y la sustanciación del juicio en audiencias privadas. La señora J fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual abandonó el país. A partir de 2003 se realizaron una serie de reformas en la legislación antiterrorista peruana, por las cuales se declaró nulo todo lo actuado en el proceso de la señora J. que se llevó a cabo por jueces y fiscales de identidad secreta y, en consecuencia, declaró nula la absolución y dispuso un nuevo juicio. Se dictó respecto de J una orden de captura internacional que en el año 2009 fue finalmente dejada sin efecto.