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14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
8-mar-2018VRP, VPC y otros v. NicaraguaUna niña de ocho años, VRP, fue abusada sexualmente por su padre. Este hecho le ocasionó severas secuelas físicas y psíquicas. VPC, madre de la niña, denunció el delito en noviembre de 2001. A partir de esto se inició un proceso penal. La niña participó de distintas medidas de prueba; entre ellas, la recreación de los hechos y evaluaciones médicas. Uno de estos exámenes fue realizado en presencia de muchas personas y debió ser suspendido por la resistencia de la niña a ser revisada debido al comportamiento del médico interviniente. VRP no recibió asistencia psicológica durante el trámite de la causa. En el marco del juicio –resuelto por aplicación del sistema de jurados– se sucedieron distintas irregularidades. Así, por ejemplo, en cierto momento, el defensor entregó a la jueza una bolsa plástica y hojas para que leyeran en privado los miembros del jurado. Finalmente, el imputado fue declarado inocente. VPC presentó impugnaciones y quejas sobre las deficiencias del proceso y denunció episodios de amenazas e intimidaciones. Sin embargo, sus reclamos solo resultaron en demandas promovidas en su contra. A raíz de esta situación, VPC y su hija se trasladaron a Estados Unidos, donde se les concedió asilo.
28-nov-2012Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) v. Costa RicaEn el año 2000, una sentencia de la Corte Constitucional de Costa Rica declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que regulaba la técnica de fecundación in vitro para parejas casadas en matrimonio que no podían tener hijos de manera natural o por cauces biológicos. Esta sentencia implicó que se prohibiera la práctica y generó que algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV. Ante esta situación, alrededor de ocho parejas con un diagnóstico de infertilidad severa promovieron una de-manda ante la Comisión Interamericana.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.