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FechaTítuloResumen
17-jul-2019Sanz (causa Nº 29164)Un grupo de personas detenidas en los Complejos Penitenciarios Federales I y II era trasladado al Centro Universitario de Devoto para cursar distintas carreras. Los traslados fueron interrumpidos y los estudiantes interpusieron una acción de hábeas corpus. Entonces, el juzgado ordenó su normalización y la causa fue archivada. Las irregularidades en los traslados se mantuvieron y Sanz –integrante del grupo de personas detenidas– presentó una nueva acción de hábeas corpus. Entre sus argumentos, señaló que se había restringido de manera ilegítima el derecho a la educación. El juzgado de turno rechazó la acción y remitió testimonios al tribunal que había intervenido previamente. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación in pauperis, que fue fundamentado por la defensa.
7-may-2019Provisiero (reg. N° 837 y cuasa N° 990000189)Una persona fue imputada por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005 y del pago del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2004 y 2005, a los que se encontraban obligadas dos sociedades anónimas. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida por extinción de la acción penal. Así, sustentó el pedido en el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Para resolver de esa manera, indicó que debía aplicarse al caso la ley N° 27.430 por resultar más benigna que la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos. En ese sentido, expuso que la nueva norma había modificado la pauta cuantitativa contemplada para el delito de evasión agravada por lo que la conducta imputada resultaba atípica. Contra esa decisión, la querella y la representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que no correspondía aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 debido a que las modificaciones de los montos de las figuras penales tributarias previstas por esa ley no expresaban un cambio en la valoración social de los comportamientos delictuales.
12-abr-2019Rollan (Causa Nº12858)Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
26-mar-2019HC-PGN (Causa Nº 40716)A partir de numerosos hechos de violencia ocurridos en los Complejos Penitenciarios Federales I y IV y en las Unidades Carcelarias Nº 19 y 31 del Servicio Penitenciario Federal, representantes del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal interpusieron una acción de habeas corpus colectivo. Allí, se solicitó que se reparara la situación y que se estableciera un mecanismo para evitar su reiteración. Luego, los representantes del Ministerio Público Fiscal ampliaron su presentación y denunciaron que el personal médico de los establecimientos incumplía sus deberes, lo que constituía un agravamiento en las condiciones de detención de las personas detenidas. El juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que conformara un equipo de trabajo con la Procuración Penitenciaria de la Nación y otros organismos estatales. Entre otras tareas, el equipo debía elaborar de un protocolo de actuación que respetara los parámetros internacionales para la atención de la salud. Asimismo, dispuso que se arbitraran los medios para que las aéreas médicas de las unida-des ajustaran su actuación a la normativa vigente, hasta tanto se realizara el documento encomendado. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que el pronunciamiento violaba el principio de la división de poderes del Estado. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación.