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FechaTítuloResumen
22-nov-2022Igarabide (causa N° 30295)En 2016 una persona fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2017, mediante la sanción de la ley N° 27.375, se reformó la ley N° 24.660. Entre los aspectos reformados, se excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley de Estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Con posterioridad, la persona fue imputada por otro delito y se le impuso, en 2020, una pena única. Una vez cumplidos los requisitos temporales, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente consideró que el caso se encontraba comprendido en las exclusiones establecidas por la ley N° 27.375 y no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó que correspondía tener en cuenta que uno de los hechos abarcados por la pena única había tenido lugar con anterioridad a la reforma.
9-ago-2022Rodas (causa N° 3590)Un hombre que se encontraba detenido regresaba de una visita carcelaria cuando el personal penitenciario avisó que se realizaría una requisa. En ese momento, el detenido ingirió 47 cápsulas que contenían en total 58.90 gramos de marihuana. Como consecuencia, sintió ganas de vomitar. Para acceder a la atención médica, debió avisar a un guardia y explicarle su situación. Se le suministró un balde donde vomitó las cápsulas, que luego fueron secuestradas por el personal penitenciario. El detenido fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Entre otros argumentos, expresó que se había vulnerado la garantía de prohibición de autoincriminación y postuló la aplicación de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Baldivieso”. El juzgado rechazó el planteo de nulidad y dictó el procesamiento. La defensa interpuso un recurso de apelación. La fiscalía de cámara acompañó el pedido de nulidad. La cámara de apelaciones rechazó el recurso. Para resolver así, manifestó que no resultaba aplicable la doctrina del fallo “Baldivieso”, por no tratarse de una denuncia efectuada por personal médico. Frente a su rechazo, tanto la defensa como la fiscalía interpusieron recursos de casación. La defensa mantuvo los argumentos planteados y agregó la afectación a los principios que regían el sistema acusatorio. Las impugnaciones fueron denegadas. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
16-jun-2022Vaca (reg. N° 713 y causa N° 39)Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo a una mujer que viajaba en un vehículo. En el acta, los agentes describieron que la mujer presentaba un estado de nerviosismo. En ese sentido, indicaron que le temblaban las manos, respondía con voz entrecortada y se contradecía en sus dichos. Además, observaron que llevaba poco equipaje en relación con los días que manifestaba que iba a viajar. Los agentes se comunicaron con el juzgado de turno y solicitaron autorización para realizarle un estudio radiográfico. En ese momento, trasladaron a la mujer a un hospital donde manifestó “de manera espontánea” y en presencia de testigos que llevaba algo en su cuerpo. Luego, el médico interviniente detectó la presencia de elementos extraños. La mujer, en presencia de una testigo, la custodia y el médico, extrajo de su interior dos paquetes envueltos en cinta adhesiva. Por ese hecho se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes.; Durante el proceso, se realizó un informe que indicaba que estaba a cargo de tres niños pequeños, sin sustento económico que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas y sin un núcleo familiar de contención que pudiera suplir esas falencias. En la etapa de juicio oral, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se había impuesto resultaba desproporcionado, arbitrario e irrazonable. En ese sentido, explicó que no guardaba relación con la pena principal y solicitó que se le impusiera el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo que no excediera el año. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el procedimiento se había realizado sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran los supuestos que habilitaban la detención, requisa e inspección corporal. En ese sentido, sostuvo que no había existido una sospecha objetiva de que la imputada cometía un delito. Así, explicó que la actitud de nerviosismo al serle requeridos sus documentos no constituía una causa probable ni legal para el inicio de ese tipo de procedimiento. Por último, indicó que se había visto comprometido el secreto médico y la confidencialidad de los profesionales de la salud. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, sin reenvío, se absolviera a la mujer.
16-mar-2022Fernández (Causa n° 793)Un grupo de hombres había secuestrado a un joven para pedir un rescate. Mediante un operativo policial, se liberó al joven y se detuvo a la pareja que vivía en el lugar. Además, se secuestraron armas y un teléfono celular en el que constaban conversaciones vinculadas al secuestro. Por estos hechos, la pareja y otros dos varones fueron imputados por una serie de delitos, entre otros, secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y tenencia ilegal de armas de guerra y de uso civil. En su declaración indagatoria, la pareja declaró que la mujer no había participado en los hechos y que el teléfono celular era de uso compartido entre los dos. El tribunal oral condenó a las cuatro personas. Contra ese pronunciamiento, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que la imputada se encontraba en una situación de vulnerabilidad y de subordinación respecto de su marido. Por último, en la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la mujer expresó que era su marido quien tomaba las decisiones en el hogar y reafirmó que no había participado de los hechos imputados.