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FechaTítuloResumen
23-mar-2016Toledo, Damián FernandoEl tribunal oral ordenó la captura de Toledo para que cumpla la pena de prisión que se le había impuesto. Ello, sin perjuicio de que, en torno a la sentencia de condena, se encontraba en trámite un recurso de queja por extraordinario denegado ante la CSJN. Para adoptar esa decisión el tribunal invocó la doctrina del caso “Olariaga”, de la CSJN. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de reposición y, posteriormente, de casación.
18-nov-2015Causa 247-05La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra una sentencia que confirmó la condena que se les impuso a los imputados. Por este motivo, las defensas solicitaron al tribunal que se mantuviera la situación de libertad de los imputados hasta que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Ello, dado que, según adelantaron en sus escritos, recurrirían las condenas por vía de queja ante la CSJN. La querella, a su vez, solicitó que se ordenase la detención de los imputados ante el peligro de fuga que existía a partir de la confirmación de las sentencias de condena.
30-oct-2015Ivanov, ValeriyEl Tribunal Oral había rechazado la excarcelación de una persona condenada por una sentencia que aún no había adquirido firmeza (se encontraba pendiente de resolución el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Para así decidir, el tribunal aplicó de manera supletoria el último párrafo del artículo 285 del CPCCN por entender que el CPPN no contenía ninguna referencia a los efectos del rechazo del recurso extraordinario. Por otra parte, enunció una serie de elementos que hacían presumir que el condenado intentaría eludir la acción de la justicia. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
26-jun-2007Olariaga, Marcelo AndrésEl acusado se encontraba detenido de manera ininterrumpida desde noviembre de 2000, en abril de 2001 fue condenado a ocho años de prisión con declaración de segunda reincidencia, y en marzo de 2003 la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la Provincia de Córdoba ordenó practicar el cómputo de la pena impuesta. El acusado observó el cómputo realizado argumentando que, en la operación matemática utilizada para el cálculo, no se había incluido el tiempo de detención que excedía los dos años de prisión preventiva conforme a la ley 24.390 (debieron duplicarse 3 meses y 11 días). La Cámara rechazó aquella pretensión y el recurso de casación correspondiente. El caso llegó a la CSJN por vía de queja por recurso extraordinario federal denegado.