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Título : Ivanov, Valeriy
Fecha: 30-oct-2015
Resumen : El Tribunal Oral había rechazado la excarcelación de una persona condenada por una sentencia que aún no había adquirido firmeza (se encontraba pendiente de resolución el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Para así decidir, el tribunal aplicó de manera supletoria el último párrafo del artículo 285 del CPCCN por entender que el CPPN no contenía ninguna referencia a los efectos del rechazo del recurso extraordinario. Por otra parte, enunció una serie de elementos que hacían presumir que el condenado intentaría eludir la acción de la justicia. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces García, Bruzzone y Días– decidió hacer lugar a la impugnación, anular la decisión y conceder la excarcelación. Para decidir de este modo, los jueces, en primer lugar, sostuvieron que “…el principio de inocencia sólo puede ser destruido por una sentencia de condena que ya no sea susceptible de impugnación alguna. […] En efecto, el art. 128 CPPN declara que `Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas´. Como se advierte, la regla impide escindir firmeza y ejecutoriedad, salvo las excepciones que la misma ley establece”. Por ello, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, los magistrados entendieron que “[l]a aplicación [del artículo 245 del CPCCN] al caso es errónea, no sólo porque omite reconocer el alcance del art. 128 […] sino porque una disposición de otro Código que regla la ejecutoriedad de decisiones no firmes sobre materias en las que no se pone en riesgo el estado de inocencia no pueden ser aplicadas […] a la ejecución de la sentencia de condena en materia penal…”. Por este motivo, “…constatado que el recurso de queja no ha sido decidido a la fecha […] no puede considerarse aún firme ni ejecutable la condena impuesta”. La Cámara aludió, además, a que el tribunal rechazó la excarcelación pese al dictamen favorable de la fiscalía. Al respecto, se remitió a lo dispuesto en el caso “Oyola Sanabria, Jhony Stid”. Allí, se sostuvo que “…el principio republicano impone una separación entre la potestad requirente y la potestad de decidir casos, entonces los jueces tienen vedado ¬como regla¬ imponer medidas restrictivas de la libertad del imputado […] a título cautelar, si no hay una pretensión actual presentada por el órgano que tiene la potestad requirente”. Por ello, concluyó: “[l]os jueces […] decidieron de oficio denegar la excarcelación, sobre la base de apreciaciones distintas acerca del riesgo de fuga y el modo de neutralizarlo […] para las cuales no estaban habilitados, porque el Ministerio Público no estimaba que existiese un riesgo de fuga que hiciese necesaria la cautela física”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EXCARCELACIÓN
SENTENCIA CONDENATORIA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
SISTEMA REPUBLICANO
CONDENA NO FIRME
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Oyola Sanabria Jhony Stid
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Flores (causa Nº 73904)
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