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FechaTítuloResumen
5-dic-2019MSA (Causa Nº 789)Una mujer y un hombre tuvieron una relación sexoafectiva, de la que nacieron tres niñas. Luego, se separaron y la mujer quedó a cargo de sus hijas. Por su parte, el hombre realizaba aportes esporádicos y escasos, pese a que los gastos de sostenimiento de las hijas aumentaban de acuerdo a sus edades. Dos de ellas eran adolescentes y acudían a la escuela, mientras que la otra –ya mayor de edad en ese momento– concurría a una universidad situada en otra provincia. Asimismo, realizaban distintas actividades extracurriculares. Frente a esa situación, el salario de la madre como empleada estatal era insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos. Por esa razón, la mujer hacía algunas tareas informales y recibía ayuda económica de su madre. En consecuencia, la mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor. En su presentación, informó que el demandado se desempeñaba como policía de la provincia. Por lo tanto, solicitó que se fijara una cuota equivalente al 50% de sus haberes, más la mitad del aguinaldo. También requirió que se agregaran las asignaciones familiares y escolares en caso que las percibiera. El juzgado estableció una cuota provisoria, que comenzó a ser descontada del sueldo del hombre. Sin embargo, el progenitor no se presentó en el expediente y fue declarado rebelde. Tampoco fue a la audiencia fijada por la jueza.
oct-2019Conciliación y reparación integralJurisprudencia sobre conciliación y reparación. En este boletín se puso el foco, en primer lugar, en las características de los casos en los que se aplicó la conciliación y la reparación, lo que da cuenta de la calificación legal asignada a los hechos imputados y del perjuicio supuestamente ocasionado; en segundo lugar, en las características del ofrecimiento, del acuerdo de las partes y en la posición de los sujetos procesales, temas que habilitan la reflexión sobre la posición de la víctima en torno a la calidad y cantidad de la reparación ofrecida y el criterio del fiscal sobre la procedencia del instituto; y finalmente, en la respuesta de los tribunales.
31-jul-2019DNP (Causa N° 33836)Una pareja vivía en Tucumán con sus dos hijos menores de edad. Debido a que le mujer sufrió distintos hechos de violencia domestica por parte de su pareja, lesiones y amenazas de muerte, efectuó la denuncia por violencia de género, y luego a fin de resguardar su integridad personal y las de los niños decidió trasladarse la provincia de Río Negro donde vivía su madre. Allí, el grupo familiar habitaba en una vivienda precaria y la progenitora no contaba con un trabajo estable, y sus ingresos provenían de los trabajos de limpieza en casas de familia y de la venta de artesanías. En ese contexto económico, la mujer se hacía cargo de sus dos hijos y no tenía ningún tipo de contacto ni percibía el pago de alimentos por parte del progenitor. En consecuencia, inició los trámites ante la ANSES para que se le otorgara la Asignación Universal para Protección Social (AUH). No obstante, su pedido fue rechazado dado que el progenitor de los niños registraba una deuda bajo el régimen de monotributo en AFIP. Por ese motivo, la mujer con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES y solicitó como medida cautelar el cobro de la prestación hasta que se resolviera la cuestión. Entre sus argumentos, sostuvo que estaban lesionando derechos fundamentales para ella y sus hijos. Asimismo, expresó que la decisión de la ANSES resultaba incompatible con los derechos de protección social de niños, niñas y adolescentes, con su dignidad personal y el derecho a la vida. Por su parte, la demandada consideró que debía rechazarse la acción intentada. Además, resaltó que en virtud de lo dispuesto en el decreto 1602/2009 ambas prestaciones resultaban incompatibles. En ese sentido, destacó que en la medida que el progenitor de los niños se encontrara inscripto en AFIP en actividades autónomas no se podría liquidar la AUH. En ese marco, se concedió la medida cautelar para que los niños pudieran percibir la AUH hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
9-may-2019GME (Causa Nº 201)Un hombre abonaba de manera irregular los alimentos a favor de su hijo menor de edad. De esa manera, acumuló una deuda de siete años. Por esa razón, la progenitora del niño demandó al hombre por alimentos. Luego, el juzgado dictó sentencia y la accionante practicó una liquidación actualizada. Sin embargo, el demandado la impugnó y siguió realizando pagos parciales. En consecuencia, la actora solicitó una serie de medidas, de acuerdo con lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, pidió que se le prohibiera obtener o renovar la licencia de conducir automotores, así como salir del país. A su vez, requirió que se le impidiera actuar en calidad de cotitular o representante de cuentas de sociedades. Sobre esa cuestión, señaló que esa conducta era una maniobra para evadirse del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
17-abr-2019LVM (Expte 167635)El niño M., de once años de edad, padecía obesidad mórbida y su vida corría riesgo. La administración de salud le planteó durante seis años diferentes estrategias para combatir esa enfermedad que resultaron infructuosas. Su grupo familiar, que también se encontraba en situación de vulnerabilidad producto del sobrepeso y la obesidad (su padre era obeso, su madre y hermana menor tenían sobrepeso y su abuelo materno sufría diabetes tipo II), no podían garantizar el cumplimiento de las indicaciones médicas e interdisciplinarias atinentes al estado físico del niño. Por este motivo y ante el cese de la intervención de la instancia administrativa, el asesor de Incapaces interpuso una demanda en la que solicitó la continuidad del tratamiento y la evaluación de nuevas estrategias de actuación para garantizar el derecho a la salud y a la vida de M. La jueza de primera instancia rechazó in límine la demanda y dio intervención a los Servicios Local y Zonal de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, con base en el principio de desjudicialización de las cuestiones familiares, consideró que el accionante no denunció una situación de riesgo que ameritara la intervención judicial. Contra esta decisión, el Asesor de Incapaces interpuso un recurso de apelación.