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24-jul-2018Vyshnyakov v. UcraniaUn hombre y una mujer se habían casado en 2006. Un año después, tuvieron una hija. En 2009, se divorciaron. A partir de obstáculos en el acceso a la comunicación con su hija, el padre demandó a su ex pareja. El tribunal local hizo lugar al reclamo y estableció un mínimo de tres encuentros por semana. Sin embargo, un mes después, el hombre presentó una queja ante la policía local por distintas amenazas recibidas de parte de la madre y por impedirle pasar tiempo con su hija. El proceso no prosperó debido a la falta de pruebas sobre la denuncia. Luego, la madre y su hija se mudaron a una ciudad a 600 kilómetros del lugar donde vivían. El padre de la niña inició un proceso civil a fin de que se decidiera si correspondía que se quede con él. La solicitud fue rechazada. Por otra parte, la Administración del Estado inició un proceso para la ejecución de la sentencia que oportunamente había establecido el régimen mínimo de comunicación. De todos modos, la decisión fue anulada porque el procedimiento de características administrativas no se encontraba reglamentado en la normativa local. En 2012, el padre de la niña inició un proceso judicial a fin de que se cumpla la decisión. La única medida llevada a cabo por el tribunal consistió en la lectura de la sentencia originaria ante la madre, el peticionario y dos testigos. El padre apeló esa medida por resultar insuficiente. Sin embargo, su reclamo fue rechazado.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
17-may-2018Díaz (reg. N° 466 y causa N° 113366)Un ex policía de la provincia de Misiones fue imputado por delitos de lesa humanidad por el juzgado federal de Eldorado. Entonces, fue detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Durante su detención, su esposa y su hija de 8 años no podían visitarlo por la distancia que separaba su lugar de residencia y el establecimiento carcelario. Dicha circunstancia, además, ocasionó que la niña requiriera tratamiento psicológico. El imputado solicitó en diversas oportunidades ser trasladado a la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en la ciudad de Candelaria, Misiones. De manera subsidiaria, requirió el traslado transitorio a alguna dependencia de Puerto Iguazú. Al no recibir respuesta, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que surgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.El juzgado rechazó el planteo por considerar que la unidad referida no contaba con un pabellón donde se pudieran alojar personas pertenecientes a las fuerzas de seguridad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En la presentación se acompañó un certificado del que urgía que la Unidad 17 poseía un pabellón destinado a personas detenidas por delitos de lesa humanidad. Además, se señaló que la decisión impugnada constituía un gravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del imputado.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).