Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6791
Título : MOLINA Y CALERO (Causa N° 32876)
Fecha: 20-ago-2026
Resumen : Una mujer y un hombre habían sido imputados por el intento de apoderamiento de una bicicleta. En ese sentido, se les imputó el delito de robo en grado de tentativa. El hombre registraba una condena a dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de robo y desobediencia a la autoridad de abril de 2025. La mujer carecía de antecedentes penales, presentaba un cuadro de esquizofrenia paranoide y poseía un certificado único de discapacidad. Ambos se encontraban detenidos en una alcaidía policial y, luego de una derivación, el Servicio Penitenciario Federal no aceptó el ingreso de la mujer a la Unidad IV de Ezeiza en razón de su cuadro de salud mental. En ese marco, la defensa solicitó la excarcelación de las dos personas. El juzgado interviniente rechazó el pedido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó esa decisión. Para decidir de ese modo, ponderó que el hombre había aportado una dirección en la que no residía y declaró su proyecto de mudarse al interior del país. Asimismo, tuvo en cuenta el antecedente condenatorio como impedimento para la concesión de una eventual condena de ejecución condicional y la posibilidad de ser declarado reincidente. Por otra parte, la excarcelación de la mujer fue rechazada en razón de un puntapié que habría aplicado a una agente policial al momento de la detención y de domicilios contradictorios aportados. Contra esa decisión, la defensa presentó recurso de casación.
Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la resolución y concedió la excarcelación de ambas personas imputadas (jueces Días, Jantus y Bruzzone).
Argumentos: 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Condena condicional. Excarcelación.
“En el caso se ha llevado adelante una errónea interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso […]. Es que la calificación jurídica asignada al delito atribuido prevé una escala penal cuyo máximo no supera los ocho años de prisión, lo que determina que no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, primera hipótesis, del Código Procesal Penal de la Nación). En el caso de [la imputada], adicionalmente, la ausencia de antecedentes penales hace que su situación también encuadre en la segunda regla de aquella norma y, principalmente, posibilita, eventualmente, la aplicación del art. 26 del CP. En ausencia de aquellos presupuestos, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales”.
2. Peligro de fuga. Arraigo. Domicilio.
“En consecuencia, resulta relevante destacar, y no se ha tenido debidamente en cuenta en la decisión, que [los imputados] se encuentran correctamente identificados; que, a diferencia de lo afirmado, el hecho no presenta aristas de gravedad o particular violencia contra las personas; así como también el tiempo que llevan detenidos, en una alcaidía policial”. “Llama la atención la afirmación de que el proyecto [del imputado] de mudarse a la provincia de Entre Ríos conspire contra el establecimiento de su arraigo, puesto que todo ciudadano puede tener domicilio en cualquier lugar del país, pues es un atributo esencial de las personas, sin importar dónde tenga su radicación. [C]on relación [al imputado] no se dan uno de los presupuestos legales de presunción de fuga, ha sido correctamente identificado, el hecho no reviste mayor gravedad y el lapso de detención que registra, en una alcaidía de esta ciudad, resulta desproporcionado con relación a la naturaleza de la imputación”.
3. Salud mental. Vulnerabilidad. Condiciones de detención.
“En el caso de [la mujer imputada], el cuadro descripto se ve agravado por su comprobada patología psiquiátrica, no sólo en lo que se refiere a la proporcionalidad de la medida, sino porque se afecta el deber de protección estatal con las personas con esas afecciones de salud mental. [S]e observa que […] ha permanecido detenida desde el inicio del proceso en una Alcaidía de esta ciudad; que fue derivada al Servicio Penitenciario Federal pero no la aceptó porque consideró que la nombrada ‘resultó NO APTA para el ingreso en la Unidad IV de Ezeiza, por presentar enfermedades en relación a Salud Mental’, razón por la que fue reingresada a la Alcaidía 15 de la policía de esta Ciudad”.
“De acuerdo a lo expuesto, de igual manera que en el caso [del imputado], corresponde conceder la excarcelación de la [mujer], puesto que, a las razones anteriormente expuestas debe sumarse que […] por carecer de antecedentes también, de recaer condena, puede ser dejada en suspenso, con lo que tampoco se verifica ese supuesto de legal de fuga”.
“No obstante ello y en atención al contenido de los informes médicos producidos en autos, corresponde en forma urgente disponer la judicialización de la nombrada en función del citado cuadro de salud mental: para ello, el juez de grado deberá determinar el temperamento a adoptar respecto de su internación y tratamiento, debiendo hacerse efectiva la libertad una vez que el juez competente se expida con relación a la procedencia de las medidas urgentes que pueda corresponder dictar en el caso”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6790
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Juez/a: Gustavo Alfredo Bruzzone
Horacio Leonardo Dias
Pablo Jantus
Voces: ARRAIGO
CONDENA CONDICIONAL
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DOMICILIO
EXCARCELACIÓN
PELIGRO DE FUGA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
SALUD MENTAL
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4335
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4331
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4354
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Molina y Calero Testado.pdfSentencia Completa154.86 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir