Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4335
Título : Lucero (causa N° 35737)
Fecha: 19-oct-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. Al momento de su detención, no acató la orden policial del personal policial. Una vez en custodia se identificó de manera correcta y se constató su domicilio. El hombre registraba antecedentes condenatorios. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 rechazó la solicitud de excarcelación. Para decidir de esta manera sostuvo que, aunque el caso encuadraba en la primera hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, debido a que el imputado tenía una condena a dos años de prisión en suspenso, en caso de ser condenado la pena a imponer sería de efectivo cumplimiento. Además, señaló que la cuestión había sido analizada por el juzgado de instrucción, por la Cámara de Apelaciones y luego confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. También sostuvo que al momento de su aprehensión el imputado había intentado huir en un vehículo y había sido perseguido por la policía, lo que robustecía la presunción de que eludiría sus compromisos procesales. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real o personal y las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Días, Sarrabayrouse y Morín).
Argumentos: 1. Peligro de fuga. Condena condicional. “[E]s un error conceptual sostener que la Sala 1 de esta cámara ha convalidado la evaluación de los riesgos procesales llevada a cabo por el juez y luego, por la cámara de apelaciones del fuero. En esa línea, de la resolución registrada con el n° 1297/2022 , surge que se ha aplicado la doctrina sentada en diversos precedentes allí referidos [...] en los cuales se plasmó la imposibilidad de resolver un recurso que no obedece a las circunstancias actuales del proceso ­-en el caso, la causa había sido elevada a juicio-”. “Si bien [la circunstancia de que la pena eventual sería de efectivo cumplimiento] es válida para evaluar el riesgo de fuga, por sí misma resulta insuficiente para rechazar un pedido liberatorio […]”. “[T]ampoco puede reputarse un elemento decisivo para considerar la existencia de un peligro de fuga, la huida protagonizada por [el imputado] , toda vez que la falta de acatamiento de una orden de detención se vincula más con una reacción ante la intervención de personal policial frente al desarrollo de un episodio que se presume delictivo, que con otra intención […]”.
2. Peligro de fuga. Principio de subsidiariedad. Arraigo. Caución real. Caución personal. “[E]l juez no ha brindado razones que permitan sostener que el riesgo de elusión que subsiste -y se desprende de la expectativa de una pena de efectivo cumplimiento- no pueda ser neutralizado mediante la implementación de un régimen de caución o de alguna de las reglas previstas en los artículos 210, Código Procesal Penal Federal o 310, Código Procesal Penal de la Nación.” “La falta de análisis de [la posibilidad de aplicar medidas alternativas distintas al encierro preventivo] (cuando la situación procesal del imputado, en efecto, encuadra en el artículo 316 en función del 317, Código Procesal Penal de la Nación) demuestra que la sentencia implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige, lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable [...]”. “Por lo demás, no se encuentra discutido que se identificó correctamente y el domicilio brindado fue debidamente constatado. En consecuencia, consideramos que el riesgo de elusión derivado de la pena en expectativa puede ser neutralizado mediante la imposición de una caución real o personal que considere pertinente el juez imponer; a las que se podrán sumar otras reglas del art. 310, CPPN o las del art. 210, CPPF que se estime adecuadas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
ENCUBRIMIENTO
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE FUGA
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
CAUCIÓN REAL
CAUCIÓN PERSONAL
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Lucero (causa N° 35737).pdfSentencia completa184.76 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir