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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6788| Título : | GGG (Causa N° 42631) |
| Fecha: | 19-ago-2025 |
| Resumen : | Una mujer realizó una denuncia en sede judicial contra la abuela materna de una niña que tenía a su cargo. En ese sentido, solicitó que se dictara una medida cautelar para que la demandada se abstuviera de exponer a la niña mediante fotos y videos, así como también evitar todo tipo de comentarios en sus redes sociales, por sí o mediante otras personas. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Por su parte, la demandada apeló. En esa ocasión, consideró que la decisión afectó gravemente su libertad de expresión. Frente a ello, la actora expuso que la conducta de la abuela vulneró de forma reiterada los derechos personalísimos de la niña, al publicar su imagen y su situación familiar en redes sociales con fines personales y comerciales. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la medida cautelar dictada en la anterior instancia. Para decidir de esa forma, consideró pertinente resguardar la imagen de la niña, así como el respeto a su dignidad y a su derecho a desarrollarse en un entorno seguro y libre de exposición indebida (jueza Ludueña y juez Quadri). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Derechos personalísimos. Derecho a la imagen. Red social. Responsabilidad parental. Cuidado personal. “[L]a no divulgación de imágenes de niños, niñas y adolescentes constituye una obligación jurídica y ética vinculada directamente con la tutela de sus derechos personalísimos, en particular el derecho a la imagen, la intimidad, la honra y la protección de su identidad. El art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la imagen de una persona no puede ser captada, reproducida o publicada sin su consentimiento expreso, salvo excepciones de interés general. En el caso de los NNyA, ese consentimiento debe ser otorgado por sus representantes legales, y aún así, no puede ejercerse de modo que resulte contrario a su interés superior. El art. 26 CCyC refuerza este criterio al reconocer la capacidad progresiva de los niños y su derecho a participar en decisiones que los afectan, lo que incluye la difusión de su imagen. La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 16) garantiza el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y a la protección de la ley contra tales injerencias. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reafirma la obligación del Estado, la familia y la sociedad de resguardar su intimidad, prohibiendo la difusión de datos o imágenes que permitan su identificación en situaciones que puedan menoscabar su dignidad o exponerlos a riesgos. De la interpretación de las normas precitadas se entiende que la exposición pública de imágenes de niños, niñas y/o adolescentes –incluso en redes sociales o medios digitales– puede generar daños irreversibles en su desarrollo psíquico y social, exponiéndolos a riesgos como el acoso, la estigmatización o la utilización indebida de sus datos, más aún en la actualidad frente a la posible utilización indebida de su imagen en el ámbito de los sistemas de inteligencia artificial generativa. La divulgación no autorizada de imágenes vulnera derechos personalísimos cuya protección es prioritaria y no disponible, y cuya inobservancia puede acarrear responsabilidad civil (arts. 1716 y ss. CCyC), sanciones administrativas e incluso consecuencias penales cuando se configure un ilícito. El resguardo de la imagen de un niño, niña y/o adolescente no es solo una cuestión legal, sino un imperativo de respeto a su dignidad y a su derecho a desarrollarse en un entorno seguro y libre de exposición indebida…”. |
| Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I |
| Voces: | CUIDADO PERSONAL DERECHO A LA IMAGEN DERECHOS PERSONALÍSIMOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RED SOCIAL RESPONSABILIDAD PARENTAL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5930 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6366 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6721 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6780 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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| GGG (Causa N° 42631).pdf | Sentencia completa | 111.62 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
