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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6552| Título : | Flores (causa N° 13521) |
| Fecha: | 24-jun-2026 |
| Resumen : | Un hombre, junto con dos personas que no pudieron ser identificadas, intentó apoderarse de un teléfono celular mediante el uso de un cuchillo. Luego de un forcejeo, se escaparon sin lograr sustraer el teléfono. A partir de un llamado al 911, el Centro de Monitoreo Urbano identificó a uno de los intervinientes y personal policial lo detuvo. Por esos hechos, el hombre fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y por haber sido cometido en poblado y en banda. Para aplicar esta última agravante, el tribunal oral consideró que habían intervenido tres personas con un reparto de tareas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de banda. En su presentación, sostuvo que la intervención conjunta de tres personas en un hecho no era suficiente para configurar ese supuesto y cuestionó el alcance atribuido al término “banda” por considerarlo contrario al principio de legalidad. |
| Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar, de manera parcial, a la impugnación. En ese sentido, excluyó la agravante “en poblado y en banda” y condenó al hombre a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, en grado de tentativa (jueces Días, Morin y Sarabayrouse). |
| Argumentos: | 1. Robo. Agravante. Banda. Asociación ilícita.
“[E]l simple acuerdo de voluntades por tres o más personas no da lugar a la aplicación de las previsiones del art. 167, inc. 2°, CP, sino que una correcta interpretación de la ley indica que, para que la ´banda´ funcione como agravante del delito de robo, resulta ineludible que reúna los elementos de la asociación ilícita prevista en el art. 210, CP. Ello así, puesto que nuestra legislación no contiene una definición de ´banda´ que permita encuadrar los casos en los que procede la aplicación de la agravante en cuestión, de tal suerte que el citado art. 210, CP, es la única cláusula penal a la que es posible acudir para encontrar una definición legal del concepto. Ella implica, empero, algo más que el mero acuerdo de tres o más personas para cometer un hecho delictivo: demanda una organización como estructura objetiva, de carácter estable y permanente en el tiempo, cuyos miembros se unen con la finalidad de cometer delitos en general. La agravante, entonces, no resulta procedente en tanto no se verifiquen estos extremos que conforman el tipo objetivo de la figura en cuestión, lo que no se comprueba en el caso. En la sentencia bajo estudio nada se dice acerca de que el acuerdo criminal haya excedido la intervención puntual en los sucesos examinados en estas actuaciones…” (voto del juez Morin).
“[E]l simple acuerdo de voluntades no da lugar a la aplicación de la agravante prevista en el art. 167 inc. 2°, CP, sino que deben darse los mismos presupuestos exigidos para el delito de asociación ilícita previsto en el art. 210, CP, que no se encuentran presentes en este caso, de acuerdo con la descripción del hecho respectivo efectuada en la sentencia” (voto del juez Sarrabayrouse). 2. Robo. Agravante. Banda. Concurso. Determinación de la pena. “[Se explicó de manera previa que] el fundamento del concurso aparente de leyes por consunción, destacando que a las calificantes de un tipo penal básico se las debe mirar como una línea ascendente de agravación, en la cual la forma delictiva con mayor entidad penal abarca dentro de su contenido de culpabilidad a la más leve, por lo que la consume. De tal modo, ‘la condena desde uno de los puntos de vista jurídicos que se plantean agota y expresa el desvalor del suceso en su conjunto’ […]. En ese marco, y por su mayor entidad penal, el robo con armas agota el desvalor del suceso y cualquier otra circunstancia que podría justificar una agravante de menor cuantía (como, por ejemplo, la intervención mediante plan común y reparto de tareas de tres asaltantes) configurará un elemento a valorar en la medición de la pena” (voto del juez Días). “[L]a circunstancia de que los hechos no encuadren por cuestiones de orden técnico en el delito agravado de robo cometido en banda, no implica que la actuación concertada de varias personas tenga que dejar de ser valorada a la hora de la determinación de la pena, en la medida en que ello refleje ilícitos de mayor gravedad, como aquí acontece” (voto del juez Morin). |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
| Juez/a: | Daniel Emilio Morin Horacio Leonardo Dias Eugenio Carlos Sarrabayrouse |
| Voces: | AGRAVANTES ASOCIACIÓN ILÍCITA BANDA CONCURSOS DETERMINACIÓN DE LA PENA ROBO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5595 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4934 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4249 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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