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Título : Cifarelli (Causa N° 49884)
Fecha: 27-oct-2023
Resumen : Tres varones y una mujer iban a bordo de un vehículo, detuvieron la marcha y dos de los hombres descendieron para amenazar a una mujer y a su hijo. Luego de hacer ademanes de tener armas entre las ropas, le sacaron un celular de sus manos y tiraron de la cartera que llevaba cruzada sobre su torso. Ese accionar provocó que la víctima cayera al piso y resultara golpeada a fin de quitarle sus pertenencias. Entonces corrieron hacia el vehículo en el que los aguardaban sus compañeros y se dieron a la fuga. Veinticinco minutos más tarde fueron detenidos. En el interior del rodado se encontraron el celular y un monedero de cuero que pertenecía a la víctima. En la etapa de juicio oral, fueron condenados por el delito de robo en poblado y en banda. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación, casó parcialmente la sentencia respecto de la subsunción legal de robo en poblado y en banda, la modificó por la de robo simple y modificó las penas impuestas (jueces Bruzzone y Divito).
Argumentos: 1. Robo. Banda. Agravantes. Tipicidad. 1. Robo. Banda. Agravantes. Tipicidad.
“[N]uestra legislación de fondo no contiene una definición de ‘banda’ que permita encuadrar los casos en los que procede la aplicación de la agravante en cuestión, y, a falta de ella, no puede dejarse librada su determinación al criterio subjetivo del juzgador, socavando la regla de máxima taxatividad legal como derivado del principio de legalidad (art. 18, CN) [...]. Por ello, [...] se debe dejar de lado la agravante ‘banda’” (voto del juez Bruzzone). “[S]iguiendo el criterio que [se sostuvo] –entre otros– en el precedente ‘Solalinde’ [hay nota], a cuyos argumentos remito por razones de brevedad, [se acompaña] la propuesta [...] en orden a que se modifique el encuadre legal asignado al suceso atribuido, pues [...] el requisito legal de que un hecho haya sido cometido ‘en banda’ no se satisface con la mera comprobación de que tres o más personas tomaron parte en su ejecución, sino que —además— debe verificarse que ellas integran una asociación en los términos del artículo 210 del mismo ordenamiento legal. Por ello, sobre este punto [se propone un] cambio de calificación…” (voto del juez Divito).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: AGRAVANTES
BANDA
ROBO
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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