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16-ago-2018Niños y niñas migrantes afectados por la política ‘Tolerancia cero’ respecto de los Estados Unidos de AméricaBajo la política “Tolerancia cero”, en Estados Unidos se perseguía penalmente a las personas que intentaban ingresar en forma irregular a ese país desde la frontera con México. Cuando, además, las personas estaban con sus hijos al realizar el cruce, se separaba al niño de su familia y se lo alojaba en centros de detención u hogares transitorios. No se admitían las visitas entre padres e hijos ni, en algunas ocasiones, las comunicaciones telefónicas. Frente a esta situación, distintas instituciones nacionales de derechos humanos de México, Colombia, Guatemala, Ecuador, El Salvador y Honduras acudieron al sistema interamericano en busca de protección para los niños, niñas y adolescentes que se encontraban separados de sus familias.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
11-oct-2017MS v. UcraniaMS convivía con V –su pareja–, su hija y sus padres en Sumy. Los abuelos paternos contribuían activamente en la crianza de la niña, incluso cuidaron de ella durante un semestre en el que la pareja trabajó fuera del país. El 20 de septiembre de 2011, luego de una pelea con MS, V se llevó a la niña y se mudó con su tío sin informar su paradero. El 1 de diciembre de 2011, el peticionario advirtió que la niña ostentaba heridas en el cuerpo. Por ese motivo, solicitó que se abriera una investigación penal. Además, al regresar con su padre y sus abuelos, la niña habría manifestado que, durante su estadía con V y su tío, habría sido víctima de abuso sexual. La abuela denunció estos hechos ante las autoridades. Sin embargo, se le informó que las pruebas disponibles eran insuficientes para considerar que se había cometido un delito. Los fiscales revocaron, en diversas ocasiones, la decisión de la policía de cerrar las investigaciones y ordenaron medidas de investigación complementarias. Finalmente, MS y V se divorciaron. Los tribunales civiles dispusieron que la custodia de la niña correspondía a la madre. A tal fin, desestimaron los argumentos de peticionario relativos al obrar negligente de V y descartaron que, dadas las investigaciones en curso, se expusiera a la niña a una situación riesgosa. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
8-jul-2014MPEV y otros v. SuizaLa pareja de peticionarios, de nacionalidad ecuatoriana, con sus dos hijas (una de ellas sólo hija biológica de la mujer), ingresaron en enero de 2002 al territorio de Suiza solicitando asilo. En dicha oportunidad denunciaron haber sido torturados y amenazados de muerte por la policía ecuatoriana a causa de las manifestaciones políticas de uno de los peticionarios (el padre). Entre 2005 y 2009 este fue condenado en Suiza y cumplió sentencia por varios delitos tales como vender objetos robados, conducir sin licencia, tentativa de robo y la compra de objetos robados. Se solicitó a la Oficina de Refugiados que revisara la concesión del asilo y esta respondió que el peticionario sufría de problemas de salud a consecuencia de las torturas padecidas en su país: stress post-traumático, depresión, trastorno esquizoafectivo; había sido internado en varias oportunidades luego de haber intentado suicidarse, y que ello fundaba la concesión del asilo. En mayo de 2009 la pareja se separó. La hija de ambos permaneció con la madre que obtuvo la patria potestad plena. El padre tenía derecho a realizar visitas a su hija y a permanecer en contacto sin romper el vínculo. Dada esta separación, los tribunales suizos consideraron que los derechos de residencia debían ser analizados para cada persona en particular porque ya no existía unidad familiar. Así, en septiembre de 2012, a una de las hijas se le otorgó la ciudadanía, a la hija de ambos y a la madre se les concedió la residencia temporaria renovable cada año, y para el padre se decidió su expulsión del territorio en base a sus antecedentes penales.