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9-nov-2018Beuze v. BélgicaUn juzgado de primera instancia de Bélgica investigaba el homicidio de una mujer. A partir de la declaración testimonial de un vecino, se ordenó el arresto de su pareja. La persona, que contaba con antecedentes penales, fue detenida en Francia. De acuerdo con el acta elaborada por la Gendarmería, había renunciado a contar con un abogado defensor. Luego, fue entregada a las autoridades judiciales belgas. Una vez en Bélgica, fue entrevistada por la policía de investigación criminal y se le informó sobre el valor probatorio de su declaración. Respecto del hecho investigado, sostuvo que había estado en la escena del crimen el día del homicidio, pero negó haberlo cometido. A su vez, señaló como responsable a un hijo de trece años de la mujer. También declaró haber escondido un hacha que encontró en el lugar por el temor de ser acusado en razón de sus antecedentes penales. El tribunal ordenó la realización de un examen psiquiátrico y, ese mismo día, dispuso la continuación de la detención. A partir de ese momento, comenzó a tener contacto con un abogado defensor. Sin embargo, el letrado no cuestionó el valor probatorio de las entrevistas y declaraciones realizadas con anterioridad a su intervención. A continuación, la policía de investigación criminal lo volvió a interrogar. De las constancias no se desprendía que hubiera intervenido la defensa. Asimismo, durante una reconstrucción de la escena del crimen, el defensor se ausentó. Una vez en juicio, el abogado cuestionó las entrevistas realizadas sin contar con el debido asesoramiento legal y requirió que se declarara su nulidad. El tribunal rechazó el planteo y dictó una sentencia de condena. La decisión fue impugnada. Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó la apelación.
14-feb-2017Hokkeling v. Países BajosUna persona fue detenida en abril del año 2006 en Países Bajos, acusada de haber transportado estupefacientes y haber dado muerte a una persona. La fiscalía solicitó que se le aplique una pena de ocho años de prisión. El tribunal regional dio por corroborada parte de la hipótesis acusatoria y condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de apelación. La audiencia convocada en el trámite de los recursos fue suspendida en numerosas ocasiones. En marzo del 2009 el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se lo volvió a detener en Noruega en el marco de otro procedimiento judicial. Por esa razón, su defensa solicitó que se lo traslade a Países Bajos para que esté presente cuando se reanude la tramitación de las impugnaciones. El tribunal de apelación de Países Bajos rechazó la petición con el argumento de que la extradición no era posible y que se había autorizado al abogado –de manera expresa– para presenciar y ejercer la defensa del imputado, con quien había tenido tiempo suficiente para preparar la estrategia de litigio. En ese contexto, el tribunal sostuvo que debía prevalecer el derecho a finalizar el proceso en un plazo razonable por sobre el derecho del imputado a presenciar la audiencia. Finalmente, el proceso en Países Bajos se reanudó en 2010 en ausencia del acusado. El tribunal de apelación revocó la resolución del tribunal regional y lo condenó a ocho años de prisión. Esa decisión motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, el peticionante sostuvo que se había violado su derecho a asistir a la audiencia en persona. En diciembre de 2011, la Corte Suprema rechazó el planteo.
13-may-2016YM v. RusiaYM fue declarado culpable de varios delitos por el Tribunal Regional de Sverdlovsk. En consecuencia, se lo condenó a la pena de 25 años de prisión. Desde el primer día de juicio, el nombrado denunció que no se le había dado la oportunidad de estudiar el sumario de la causa penal, por lo que no pudo preparar su defensa. El tribunal, sin embargo, ignoró sus reclamos. Además, se le negó la posibilidad de ser representado por un abogado de su elección y se le impidió a su madre y a sus hijos concurrir a las audiencias. En el marco del juicio oral, el juez dio lectura a un escrito de la acusación e hizo preguntas a los testigos en lugar del fiscal. Por otra parte, YM, en la primera audiencia del juicio solicitó un perito y seis testigos adicionales. No obstante, el tribunal rechazó la petición.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
27-nov-2008Salduz v. TurquíaEl 29 de mayo de 2001, Yusuf Salduz participó en una manifestación que fue declarada ilegal. El peticionario –menor de edad cuando ocurrieron los hechos– fue arrestado e imputado por prestar ayuda a una organización terrorista. Un día después de la detención, la policía registró una declaración en la que el señor Salduz admitía los cargos que se le atribuían. Sin embargo, el nombrado negó el contenido de su declaración, que –alegó– había sido extraída bajo coacción. Durante el juicio oral se retractaron cinco coimputados que habían testificado en su contra durante la investigación preliminar. Sin embargo, el tribunal lo condenó a partir de la confesión obtenida bajo custodia policial.