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Título : YM v. Rusia
Fecha: 13-may-2016
Resumen : YM fue declarado culpable de varios delitos por el Tribunal Regional de Sverdlovsk. En consecuencia, se lo condenó a la pena de 25 años de prisión. Desde el primer día de juicio, el nombrado denunció que no se le había dado la oportunidad de estudiar el sumario de la causa penal, por lo que no pudo preparar su defensa. El tribunal, sin embargo, ignoró sus reclamos. Además, se le negó la posibilidad de ser representado por un abogado de su elección y se le impidió a su madre y a sus hijos concurrir a las audiencias. En el marco del juicio oral, el juez dio lectura a un escrito de la acusación e hizo preguntas a los testigos en lugar del fiscal. Por otra parte, YM, en la primera audiencia del juicio solicitó un perito y seis testigos adicionales. No obstante, el tribunal rechazó la petición.
Argumentos: El Comité dictaminó que los hechos analizados ponían de manifiesto una violación del artículo 14, párrafos 1 y 3 d) y e), del Pacto. Para llegar a tal conclusión, recordó su Observación General Nº 32, sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia en la que se afirmó que, “…en principio, todos los juicios penales deben incluir una vista oral y pública, a menos que la corte decida excluir a la totalidad o a parte del público por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional, o cuando así lo requiera el respeto de la vida privada de las partes. Aun en los casos en que se excluye al público del juicio, la sentencia, con inclusión de las conclusiones esenciales, las pruebas clave y los fundamentos jurídicos, se deberá hacer pública (párrs. 28 y 29)”. En ese sentido, consideró que “…el Estado parte nunca explicó la necesidad de celebrar todo el juicio a puerta cerrada, incluidas las vistas en que se examinaron los hechos y las pruebas relativas a las acusaciones por asesinato, robo y posesión ilegal de armas, en lugar de cerrar solo una parte del juicio a fin de proteger los derechos de los menores o la información privada y personal. Por consiguiente, el Comité considera que el Estado parte no ha justificado la exclusión del público de todo el juicio del peticionario con arreglo a ninguna de las causas de justificación establecidas en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto” (cfr. párr. 9.2). El Comité volvió a remitirse a su Observación General Nº 32 en la que señaló: “…la determinación de lo que constituye un ‘tiempo adecuado depende de las circunstancias de cada caso’ y que los ‘medios adecuados’ deben incluir el acceso a todos los materiales que la acusación tenga previsto presentar ante el tribunal contra el acusado (párrs. 32 y 33)”. El Comité reconoció las restricciones impuestas al peticionario; no obstante, puesto que este tuvo alrededor de un mes y medio para estudiar el sumario, no consideró que el tiempo asignado fuera inadecuado. Por lo tanto, dictaminó que no se vulneró el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto (cfr. párr. 9.3). El Comité manifestó, además, que “…el Pacto siempre garantiza el derecho de toda persona a defenderse ‘personalmente o a ser asistida por un defensor de su elección’. Este derecho incluye la libertad del acusado no solo de elegir sino también de reemplazar al abogado y no se debe limitar a menos que sea absolutamente necesario para la administración de justicia, por ejemplo si el acusado abusa de ese derecho de sustitución. El Comité observó además que el Pacto garantiza el derecho del acusado a cambiar de letrado si considera que este no está capacitado para llevar el caso o sospecha que está actuando en contra de sus intereses”. Entonces, observó que “…nada en el expediente de la comunicación evidencia un abuso del derecho de elección o sustitución de un abogado por parte del peticionario[. E]l Estado parte no ha justificado la necesidad de que la administración de justicia restringiera el derecho del peticionario a reemplazar a su letrado o la imposibilidad de asignarle un abogado de oficio. Por lo tanto, el Comité llega a la conclusión de que se han vulnerado los derechos que asisten al peticionario en virtud del artículo 14, párrafo 3 d)” (cfr. párr. 9.4 - 9.5). El Comité agregó: “…el peticionario tuvo que preparar el recurso de casación sin contar con la asistencia de un letrado de su elección[, lo que pone] de manifiesto la vulneración de los derechos que [lo] asisten […] en virtud del artículo 14, párrafo 3 d)” (cfr. párr. 9.7). Por otro lado, el Comité recordó que, “…si bien el derecho a obtener la comparecencia de testigos no es ilimitado, debe garantizarse que el acusado o su abogado ‘puedan ver atendidas sus solicitudes de comparecencia de testigos pertinentes para la defensa, y tengan la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso’. Dichos motivos llevan al Comité a concluir que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten al peticionario en virtud del artículo 14, párrafo 3 e)” (cfr. párr. 9.9).
Tribunal : Comité de Derechos Humanos - CCPR
Voces: DEBIDO PROCESO
TESTIGOS
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
ASISTENCIA LETRADA
DERECHO DE DEFENSA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Dorofeev v. Rusia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/YM v. Rusia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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