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18-oct-2022Brítez Arce y otros v. ArgentinaUna mujer de 38 años cursaba un embarazo de riesgo a raíz de sus antecedentes de hipertensión arterial. Durante su embarazo, concurrió en numerosas oportunidades al hospital a hacerse chequeos médicos. Sin embargo, en ningún momento recibió información ni indicaciones para tratar su cuadro de hipertensión ni fue advertida del riesgo de sufrir preeclampsia. Una mañana, comenzó a tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido. Por esa razón, se presentó al hospital. Allí, le realizaron una ecografía que arrojó que el feto estaba muerto y fue internada para inducirle el parto. Durante el procedimiento, tuvo que esperar dos horas sentada en una silla. Algunas horas más tarde, la mujer falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio. Luego de su muerte, sus familiares iniciaron causas penales y civiles contra el personal médico interviniente. Diversas pericias indicaron que los médicos del hospital no habían brindado una atención adecuada a los factores de riesgo del embarazo. Sin embargo, las causas judiciales no prosperaron.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
2-nov-2021Manuela y otros v. El SalvadorA raíz de un cuadro de presión arterial alta, una mujer sufrió un aborto espontáneo que la hizo perder el embarazo que se encontraba cursando. Al día siguiente, fue trasladada e internada de urgencia en un hospital público. La médica que la atendió presentó una denuncia ante la fiscalía por el delito de aborto. Ese mismo día se ordenó el allanamiento de su vivienda, donde se encontró el cuerpo en el interior de una fosa. Por ese motivo, la mujer fue detenida y trasladada a un centro penitenciario. El tribunal interviniente la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Para decidir así, consideró que si la muerte del bebé hubiese sido accidental, la mujer hubiese buscado ayuda de forma inmediata. En ese sentido, entendió que la mujer había querido “desprenderse del producto del embarazo [por ser] producto de una infidelidad”. Durante su detención, el estado de salud de la mujer empeoró de forma notable. Al cabo de un año, se le detectó cáncer en estado avanzado y se le recetó quimioterapia. Sin embargo, el tratamiento médico que recibió en la unidad carcelaria fue irregular y deficiente y la mujer falleció mientras continuaba privada de su libertad. La familia de la mujer presentó un recurso de revisión contra la sentencia condenatoria. El tribunal sostuvo que la culpabilidad de la mujer se encontraba probada y declaró inadmisible la impugnación.
24-jun-2020Guzmán Albarracín y otras v. EcuadorUna niña de 14 años fue víctima de acoso y abuso sexual continuado por parte del vicerrector de su colegio. El hombre le decía que, a cambio, la ayudaba con sus calificaciones y le brindaba apoyo escolar. Después de 2 años, como consecuencia de las reiteradas violaciones, quedó embarazada. Por este motivo, el vicerrector la indujo a practicarse un aborto con la asistencia del médico de la plantilla escolar, quien ofreció su ayuda a cambio de mantener relaciones sexuales con la niña. Los continuos episodios de acoso y abuso provocaron en ella una profunda depresión. El 11 de diciembre de 2002, la inspectora del curso envió una citación a la madre para que se presentara en el colegio al día siguiente. En la mañana del 12 de diciembre de 2002, la niña ingirió pastillas que contenían fósforo blanco con la intención de suicidarse. Aunque llegó al colegio con graves síntomas de intoxicación, no recibió ningún tipo de asistencia médica. Pasado el mediodía, le permitieron llamar a su madre para informarle lo ocurrido. Ante esa situación, la mujer trasladó a la niña a una clínica, donde murió al día siguiente. La víctima dejó tres cartas en las que manifestaba que había ingerido veneno porque no soportó la situación que estaba sufriendo. El 17 de diciembre, el padre denunció ante la fiscalía la muerte de su hija. El 6 de febrero de 2003 la fiscal ordenó la detención del vicerrector y, más adelante, su prisión preventiva. Sin embargo, para esa fecha, ya estaba prófugo. El 13 de octubre de 2003, la madre formuló acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 23 de agosto de 2004, la jueza dictó auto de llamamiento a juicio por el delito de acoso sexual. El 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, reformó la imputación del delito a estupro. El 5 de octubre de 2005, se suspendió el procedimiento hasta la comparecencia o captura del vicerrector. El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa y el cese de todas las medidas en contra del imputado. Finalmente, el 16 de julio de 2012, se ordenó el archivo de la causa.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?