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3-jun-2021Guerrero, Molina y otros v. VenezuelaA principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó.
9-nov-2018Beuze v. BélgicaUn juzgado de primera instancia de Bélgica investigaba el homicidio de una mujer. A partir de la declaración testimonial de un vecino, se ordenó el arresto de su pareja. La persona, que contaba con antecedentes penales, fue detenida en Francia. De acuerdo con el acta elaborada por la Gendarmería, había renunciado a contar con un abogado defensor. Luego, fue entregada a las autoridades judiciales belgas. Una vez en Bélgica, fue entrevistada por la policía de investigación criminal y se le informó sobre el valor probatorio de su declaración. Respecto del hecho investigado, sostuvo que había estado en la escena del crimen el día del homicidio, pero negó haberlo cometido. A su vez, señaló como responsable a un hijo de trece años de la mujer. También declaró haber escondido un hacha que encontró en el lugar por el temor de ser acusado en razón de sus antecedentes penales. El tribunal ordenó la realización de un examen psiquiátrico y, ese mismo día, dispuso la continuación de la detención. A partir de ese momento, comenzó a tener contacto con un abogado defensor. Sin embargo, el letrado no cuestionó el valor probatorio de las entrevistas y declaraciones realizadas con anterioridad a su intervención. A continuación, la policía de investigación criminal lo volvió a interrogar. De las constancias no se desprendía que hubiera intervenido la defensa. Asimismo, durante una reconstrucción de la escena del crimen, el defensor se ausentó. Una vez en juicio, el abogado cuestionó las entrevistas realizadas sin contar con el debido asesoramiento legal y requirió que se declarara su nulidad. El tribunal rechazó el planteo y dictó una sentencia de condena. La decisión fue impugnada. Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó la apelación.
16-feb-2017Favela Nova Brasilia v. BrasilEn octubre de 1994 se realizó un procedimiento policial en la Favela Nova Brasilia, Río de Janeiro. Durante la operación, policías civiles y militares invadieron casas y dispararon a los ocupantes. A su vez, otras personas fueron detenidas y, luego, asesinadas. Los cuerpos fueron llevados a la plaza principal de la comunidad. En dos de las casas invadidas, los integrantes de las fuerzas de seguridad cometieron actos de violencia sexual. En mayo de 1995, otro grupo de policías incursionó en la misma favela. En principio, esta operación tenía como objetivo detener un cargamento de armas que sería entregado a traficantes de droga de la localidad. Como resultado de esas irrupciones, veintiséis personas resultaron muertas, cuatro de las cuales eran niños. Las muertes fueron registradas, respectivamente, bajo la categoría de “resistencia al arresto resultante en la muerte de los opositores” y “tráfico de drogas, banda armada y resistencia seguida de muerte”. La investigación de los hechos estuvo a cargo de la División de Represión de Robos y Hurtos de la Policía Civil de Río de Janeiro. Con posterioridad, los casos se remitieron al Ministerio Público. Respecto de la incursión de 1994, durante más de cuatro años no se desarrolló ningún acto procesal y, finalmente, en 2009, se solicitó su archivo por “extinción de punibilidad por la prescripción”. En 2013, a raíz de un Informe de Fondo emitido por la CIDH, se solicitó el desarchivo de la investigación. Sin embargo, no se esclarecieron las muertes y nadie fue sancionado por los hechos. Las autoridades nunca investigaron los actos de violencia sexual. Por otro lado, la segunda operación, la de 1995, fue archivada por pedido del Ministerio Público. De este modo, la investigación sobre la segunda incursión también quedó inconclusa.
13-abr-2016Manickavasagam Suresh v. CanadáEl señor Suresh, ciudadano esrilanqués, había solicitado protección como refugiado en Canadá frente al temor de ser perseguido por una organización separatista de su país de origen. En 1991 Canadá lo reconoció como refugiado. Ese mismo año, solicitó el estatuto de inmigrante residente que permite a los refugiados reconocidos solicitar la residencia permanente. Sin embargo, en 1995, fue puesto bajo detención obligatoria debido a que el Servicio de Seguridad e Inteligencia informó que era un miembro ejecutivo de la organización separatista en cuestión. En consecuencia, por razones de seguridad nacional, se iniciaron acciones para deportarlo a Sri Lanka. El peticionario estuvo detenido durante 29 meses sin revisión judicial. Tampoco dispuso de un recurso efectivo para impugnar su detención. Esta situación estaba contemplada en la Ley de Inmigración canadiense vigente al momento de la petición para aquellos casos de no ciudadanos que no son residentes permanentes y están sujetos al certificado de seguridad. Esa norma, además, permitía la revisión judicial de la detención sólo después de la conclusión del proceso de determinación de la razonabilidad del certificado de seguridad, proceso que podía durar hasta 120 días a partir de la detención. Posteriormente, un juez de la Corte Federal determinó la razonabilidad del certificado de seguridad y estimó que Suresh debía ser deportado. Esta decisión no fue notificada al peticionario.
23-abr-2015Morice v. FranciaDos jueces fueron apartados de un proceso penal en el que se investigaba un homicidio en razón de las irregularidades que tuvieron lugar en su sustanciación. Con la designación de otros magistrados, se confeccionó un informe en el que puso en evidencia que parte de la prueba no se había incorporado a la investigación sino que fue entregada en mano por uno de los jueces, con una carta que ponía de manifiesto la estrecha relación que tenía con el fiscal y su animosidad en contra de la viuda y sus abogados, entre ellos, el peticionario. Frente a esta situación, el peticionario denunció las deficiencias del procedimiento y la actitud asumida por los magistrados. Asimismo, fragmentos de esa denuncia fueron publicados durante los días siguientes en un periódico en el que se hizo énfasis en la crítica formulada respecto de la actuación de los jueces. Allí, además, se aludió a otro caso en el que uno de los magistrados había sido apartado por la desaparición de prueba. Los jueces cuestionados iniciaron acciones penales contra el peticionario, acusándolo por difamación pública. En virtud de ello, el abogado fue condenado al pago de una multa. El tribunal de casación rechazó, posteriormente, el recurso deducido por el peticionario contra esa sentencia. Entre los jueces de ese tribunal se encontraba un magistrado que se había pronunciado públicamente con anterioridad en favor de los querellantes.