Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 481-490 de 613.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
28-sep-2014Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas v. República DominicanaEn este caso la Corte IDH analizó las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. Cabe destacar que, para la época de los hechos, las personas haitianas y descendientes de haitianos nacidos en República Dominicana, comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. En ese contexto, la Corte IDH estableció que era discriminatoria la sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana que había validado el hecho de que los extranjeros que se encontraban en situación irregular no podían invocar que sus hijos nacidos en el país podían obtener la nacionalidad dominicana.
17-sep-2014Mocanu v. RumaniaEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que evaluar la investigación y duración del procedimiento que siguió a la violenta represión de las manifestaciones contra el gobierno rumano realizadas en Bucarest en junio de 1990. Durante la represión, el marido de la señora Mocanu -primera demandante- fue asesinado por disparos y el señor Stoica - el segundo demandante - fue detenido y maltratado por la policía. Los procesos penales siguen pendientes en relación con la muerte del marido de la primera solicitante. La investigación en relación con el segundo demandante fue cerrada en 2011, debido al plazo de prescripción aplicable al delito de asalto. Los demandantes sostuvieron que los procedimientos no cumplían con las normas contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mediante sentencia del 13 de noviembre 2012 una Sala de la Sección Tercera de la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que no había habido una violación de la prohibición de la tortura y otros malos tratos contra el señor Stoica porque él no había presentado su denuncia ante las autoridades competentes sino once años después de los eventos. El 29 de abril de 2013, el caso fue remitido a la Gran Sala, a petición de este demandante.
1-sep-2014Declaración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación al artículo 14 de la CDPDEl Comité sostuvo que, en forma sucesiva, al analizar los informes de los estados partes, llamó la atención sobre la necesidad de aplicar correctamente el artículo 14 de la Convención. Por tal motivo, en esta declaración, sistematizó su jurisprudencia relativa a los elementos del artículo mencionado.
28-ago-2014Defensor de derechos humanos y otros v. GuatemalaEl caso se refiere a la muerte de un defensor de derechos humanos ocurrida en Guatemala el 20 de diciembre de 2004 y a las amenazas que con anterioridad sufrieron su hija, también defensora de derechos humanos, y sus familiares, entre cuyos integrantes se encontraban menores de edad, que los llevó, luego de ocurrido el trágico suceso, al desplazamiento forzado dentro y fuera del país. Lo antedicho se enmarcó en una situación de vulnerabilidad para los defensores de derechos humanos, generada con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz en Guatemala que siguieron al conflicto armado ocurrido en ese país entre los años 1962 y 1996.
27-ago-2014Hermanos Landaeta Mejías v. VenezuelaLos hechos del presente caso tuvieron lugar en un contexto de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes policiales en Venezuela. En este sentido, la madre de los hermanos Landeata Mejías denunció que funcionarios públicos la amenazaron con matar a sus hijos, Igmar y Eduardo. Igmar Landaeta Mejías, de 18 años, falleció el 17 de noviembre de 1996 a causa de dos disparos de arma de fuego por parte de la policía. Los agentes recogieron su cuerpo y lo llevaron a un centro médico donde fue dado por muerto. Si bien se inició una investigación judicial, uno de los agentes imputados fue absuelto y otro fue sobreseído. Cuando la CorteIDH dictó sentencia no se habían determinado con exactitud las circunstancias del enfrentamiento entre los oficiales e Igmar. El 29 de diciembre de 1996, Eduardo Landaeta Mejías, de 17 años, fue detenido e identificado como mayor de edad por la policía. Al tomar conocimiento de esa circunstancia, sus padres acudieron a la comisaría en la que se encontraba y explicaron a las autoridades que el joven corría peligro debido a que había sido amenazado por agentes policiales. El 31 de diciembre de ese año, mientras Eduardo era trasladado en un patrullero con la custodia de tres agentes policiales, recibió disparos de un arma de fuego y murió. Además, se constataron otras lesiones en el cuerpo del adolescente. La investigación judicial abierta en consecuencia derivó en un juicio penal en el que los tres funcionarios policiales fueron absueltos. Aunque la Corte de Apelaciones ordenó que se realizara un nuevo debate, cuando la Corte IDH resolvió el caso, todavía no se había celebrado la audiencia.
26-ago-2014Dorofeev v. RusiaEn el presente caso se analizó la petición formulada por Sergey Sergeevich Dorofeev, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1973, que a la fecha de presentación de la comunicación cumplía una pena de 21 años de prisión en una penitenciaría estatal de Urdany en la región de Zubovo-Polyansky de la República de Mordovia (Federación de Rusia). El 11 de abril de 2006, el peticionario fue declarado culpable de haber cometido una serie de delitos, en particular el previsto en el artículo 105 del Código Penal (asesinato), que prevé la pena de muerte. El artículo 48 de la Constitución y el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, disponen -ante tales circunstancias- la asistencia de un abogado defensor como disposición obligatoria en primera instancia y en la instancia de casación. Nunca se le informó de su derecho a tener un abogado que lo representara por lo que no pudo contar con asistencia letrada, mientras que el otro acusado estuvo representado por dos abogados. El 26 de noviembre de 2007, el peticionario interpuso ante el Fiscal de Moscú un recurso de revisión (control de las garantías procesales) de su caso sustentado en la vulneración de su derecho de defensa por el Tribunal de Casación. Dicho recurso fue desestimado; al igual que los otros cinco intentos que realizó posteriormente. Recién cuatro años y ocho meses después pudo obtener una rectificación de la sentencia y subsanar la vulneración de su derecho de defensa. El peticionario participó en la audiencia de Casación mediante videoconferencia, pese a que había solicitado participar en persona y que, por tanto, no tuvo oportunidad de pedir asesoramiento a su abogada en relación con los alegatos que el fiscal presentó al tribunal.
12-ago-2014Firth y otros v. Reino UnidoEl presente caso tiene lugar ante la petición presentada por diez prisioneros, de nacionalidad británica, a quienes, acorde con la legislación electoral aplicable y dada su condición de detención, les fue impedido ejercer el derecho al voto en las elecciones del Parlamento Europeo, desarrolladas el 4 de junio de 2009.
24-jul-2014Lyapin v. RusiaEl presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Sergey Lyapin, de nacionalidad rusa, luego de ser detenido por la policía bajo la sospecha de haber cometido una serie de robos en garajes del Distrito de Volodarskiy, Rusia. El peticionario sostuvo no haber tenido acceso a un abogado ni contar con la posibilidad de informar a su familia sobre la detención. Luego de pasar en estas condiciones doce horas bajo custodia policial, confesó su participación en los robos y fue trasladado a un centro de detención. Al día siguiente, luego de que su esposa y su hermano lo visitaran y advirtieran que necesitaba urgente ayuda médica, fue alojado en un hospital por diez días. Con posterioridad, el peticionario sostuvo que su confesión fue obtenida mediante maltratos y sometimiento a tortura durante su estadía en la comisaría (golpes y electroshocks, entre ellos). Tras el examen de dos médicos forenses, pudo comprobarse la correspondencia temporal entre el momento en que tuvieron lugar las lesiones examinadas y el período en que el peticionario se encontró detenido.
17-jul-2014Omelchenko v. UcraniaEl peticionario fue arrestado a causa del homicidio de una persona y el robo de sus pertenencias. Fue interrogado como testigo, sin presencia de un abogado, y se confesó autor de los hechos, por lo que posteriormente fue interrogado como sospechoso, nuevamente sin abogado. Omelchenko fue liberado a condición de que no se fugara, pero fue detenido nuevamente por violar el orden público, y fue de nuevo interrogado por el homicidio. En todos los casos, antes de preguntársele, el peticionario había firmado la renuncia a su derecho a la representación legal. Recién se le asignó un abogado alrededor de tres semanas después de la primera detención, y tuvo su primera visita luego de cuatro meses. Durante el nuevo interrogatorio el peticionario se retractó de sus confesiones y se declaró inocente, afirmando que su anterior declaración había sido prestada a consecuencia de las amenazas y los malos tratos recibidos de la policía. De todos modos, en base a su primera confesión, fue condenado a 15 años de prisión por robo con arma y homicidio. Las apelaciones y recursos confirmaron el resultado.
17-jul-2014Kim v. RusiaEl peticionario había quedado sin nacionalidad luego de la caída de la URSS. Al ser detenido por la policía rusa para averiguar su identidad, no pudo acreditarla con ningún documento. Por lo tanto, se lo consideró como culpable de una ofensa administrativa, se lo multó y se ordenó su expulsión. Estando pendiente esta última, el peticionario fue detenido en una prisión para extranjeros cuya capacidad era de 176 personas pero alojaba entre 300 y 400. En las celdas, de entre 10 y 18 m2 y compartidas por siete personas en general, no contaba con agua para beber, había un baño por piso para aproximadamente 40 personas, la higiene era inadecuada, y el ejercicio fuera de la celda era escaso y de poca duración. Luego de dos años el peticionario fue liberado por haber expirado el tiempo límite para la ejecución de la medida de expulsión.