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2-oct-2020MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182)MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal.
12-feb-2020Campanerutto (reg. N° 164 y causa N° 35853)Un hombre mantenía una relación amorosa con una mujer. En una oportunidad, el varón atacó con golpes de martillo en la cabeza a su amante y luego huyó del lugar. Por ese hecho fue condenado a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ente otras cuestiones, planteó que la aplicación del artículo 80, inciso 1°, del Código Penal resultaba incorrecta. En ese sentido, explicó que la “relación de pareja” era un vínculo de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que convivieran y compartieran un proyecto de vida común. De ese modo sostuvo que su asistido y la víctima eran amantes por lo que no se configuraba el elemento objetivo del tipo. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión del Tribunal Oral en torno a la exclusión de la aplicación del inciso 11 del artículo 80 del Código Penal.
3-dic-2018Buscaroli y otro (causa N° 48140)Dos personas habían ingresado al domicilio de un adulto mayor. Luego de golpearlo de manera reiterada, le sustrajeron dinero y una serie de bienes. En ese contexto, le realizaron una herida mortal en el tórax y ocasionaron un incendio en el hogar. Ambas personas resultaron condenadas a una pena de prisión perpetua por el delito de robo con efracción en concurso ideal con el delito de homicidio ‘criminis cause’. Entre sus argumentos, el tribunal interviniente consideró que la muerte ocasionada se conectaba con la finalidad de lograr la impunidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-jul-2018Gerez (reg. Nº 880 y causa Nº 56480)Gerez y su pareja, DF, fueron a la casa de CAL para entregarle documentos de su hija. Entonces, se produjo un conflicto y DF apuñaló en el brazo a CAL. El damnificado intentó defender-se de la agresión y lo arrojó al suelo. Entonces, Gerez lo tomó por detrás y DF aprovechó para propinarle otras cuatro puñaladas. La víctima escapó a su vivienda y la pareja se fue del lugar. Por ese hecho Gerez fue imputada como partícipe secundaria del delito de homicidio en grado de tentativa. Al prestar declaración indagatoria, la imputada afirmó que sólo intervino para que cesara la pelea y explicó que había sostenido a CAL para frenar la agresión. El Tribunal Oral desacreditó la versión prestada por la imputada, por considerar que no era concordante con el testimonio del damnificado. Por esa razón, condenó a Gerez a la pena de dos años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había incurrido en arbitrariedad por haber motivado la sentencia, de manera exclusiva, en el testimonio del damnificado.