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19-dic-2018Andrada (causa Nº 15191)Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido.
18-sep-2017Lobo (causa Nº 64235)Personal de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, escuchó el ruido de un estallido de vidrio y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta, con los vidrios rotos a su alrededor. De conformidad con el relato de la policía, le dio la voz en alto y la detuvo cuando intentaba huir. En la etapa de juicio oral, la detenida rechazó los hechos endilgados y refirió que había sido víctima de un robo y que, por su enemistad con la Comisaría de la zona, la policía, en lugar de auxiliarla, la detuvo. A su turno, la oficial de policía a cargo del procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo en que detuvo a la imputada y si había dado o no la voz de alto. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución.
18-sep-2017Lobo (causa N° 64235)Una mujer integrante de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, había escuchado un estallido y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta con vidrios rotos a su alrededor. De acuerdo con el relato de la policía, le dio la voz de alto y, cuando la persona intentaba huir, la detuvo. En la etapa de juicio oral, la persona detenida cuestionó la imputación, refirió que había sido víctima de un robo y que la policía la había detenido por su enemistad con la Comisaría de la zona. En su declaración, la mujer que intervino en el procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo y las circunstancias en que detuvo a la imputada. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución.
26-may-2016Meta (Causa Nº 41592)Un joven había sido parte de un conflicto con la policía en el marco de un partido de fútbol. Por ese hecho, se inició un sumario judicial por el delito de resistencia a la autoridad. El joven, además, poseía un pedido de captura en otro expediente. Entonces, una persona denunció que un hombre se presentó en la comisaría y entregó diez mil pesos a dos agentes policiales con el objeto de que no se afectara al joven al sumario judicial ni se lo detuviera. Por este motivo, el hombre fue imputado por el delito de cohecho activo. Al prestar declaración indagatoria, el imputado negó la imputación y explicó que el día de los hechos ingresó de manera normal al partido de fútbol y, luego, se retiró a su domicilio. Además, alegó una antigua enemistad con la persona que lo denunció. Durante la audiencia de juicio oral, la defensa sostuvo que sólo se contaba con la declaración de la persona que había efectuado la denuncia y que no existía prueba alguna para involucrar al hombre en el hecho. Por tal razón, solicitó su absolución.