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Título : Meta (Causa Nº 41592)
Fecha: 26-may-2016
Resumen : Un joven había sido parte de un conflicto con la policía en el marco de un partido de fútbol. Por ese hecho, se inició un sumario judicial por el delito de resistencia a la autoridad. El joven, además, poseía un pedido de captura en otro expediente. Entonces, una persona denunció que un hombre se presentó en la comisaría y entregó diez mil pesos a dos agentes policiales con el objeto de que no se afectara al joven al sumario judicial ni se lo detuviera. Por este motivo, el hombre fue imputado por el delito de cohecho activo. Al prestar declaración indagatoria, el imputado negó la imputación y explicó que el día de los hechos ingresó de manera normal al partido de fútbol y, luego, se retiró a su domicilio. Además, alegó una antigua enemistad con la persona que lo denunció. Durante la audiencia de juicio oral, la defensa sostuvo que sólo se contaba con la declaración de la persona que había efectuado la denuncia y que no existía prueba alguna para involucrar al hombre en el hecho. Por tal razón, solicitó su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 absolvió al imputado (jueza Maiza y juez Alvero). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. “[E]s la ‘calidad’ del testimonio lo que permite sostener que su versión remite a la realidad de lo acontecido, con un relato robusto sobre lo central del caso, resistente con éxito a las descalificaciones dirigidas por las partes, tanto las personales como aquellas otras que hacen al relato. Y analizando cuidadosamente el contexto de la versión del suceso relatado, para valorar si se sustenta además en otras pruebas o indicio. Recordemos que sobre la credibilidad del testigo único, la Cámara Federal de Casación Penal al confirmar un fallo de este mismo tribunal ha sostenido que: ‘…la declaración del testigo único perfectamente puede sustentar una sentencia de reproche. Es que ante la presencia de un testigo en soledad del hecho no debe prescindirse de sus manifestaciones sino que ellas deben ser valoradas con la mayor severidad posible y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, y examinando cuidadosamente las calidades del testigo (confr. Causa nro. 1785, Reg. 2614.4 “Trovato…”, rta. 31 de mayo de 2000, entre otras)’ (cfr. Sala IV CFCP, Causa 13.463 “Molina”, reg. 887/12, rta. 24/05/12)”. 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “Y en este caso, [...] este requisito, al confrontar dicho testimonio con el resto de la prueba, no se encuentra reunido por cuanto no hay otro indicio que corrobore su fuerza. Es decir, estamos sí frente al testimonio [...] que resultó sólido y creíble [...] y del cual no se ha demostrado ningún tipo de animadversión hacia [el imputado], ni hacia el resto de los imputados. […] Pero en el punto, su relato aparece como insuficiente y sólo desde el plano de la íntima convicción, sin refuerzo objetivo, podríamos concluir que el suceso ocurrió tal y como lo relata. […] Es que el derecho penal y una sentencia condenatoria requieren más que eso; no alcanza una presunción, ni la creencia, exige certeza. Pues uno de los principios básicos que hacen a todo Derecho Penal Liberal en un Estado de Derecho, como el que impone nuestra Carta Magna, es el principio de inocencia que impone certeza total de la imputación, pues ante la duda, no cabe otra situación que la absolución del imputado (arts. 18 CN, 8.2 CADH y 14.2 PIDCyP). Y en el caso, [el imputado] ha negado categóricamente cualquier tipo de participación en el hecho [...]. De modo que, en el caso, tenemos los dichos de L.F. contra los [del imputado]”. “En definitiva, no hay indicio o prueba alguna que permita desvirtuar el descargo [del imputado] y, a esos fines, no puede otorgarse aquí preeminencia al único testimonio de L.F., que no se vio corroborado en ese aspecto por algún otro indicio, por lo que cobra relevancia y se alza el estado constitucional de inocencia del que goza todo imputado. Por ello, y por expresa aplicación del principio de la duda en favor del imputado receptado en el art. 3° del CPPN como necesaria consecuencia del estado de inocencia que garantiza nuestra Constitución Nacional (arts. 18 CN, 8.2 CADH y 14.2 PIDCyP), es que decidimos absolver [al imputado]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal
Voces: PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
TESTIGO ÚNICO
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
COHECHO
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