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23-mar-2017VJAUn juez de primera instancia restringió la capacidad de una persona y designó, como apoyo, a su hermana para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermana debía prestarle colaboración como apoyo para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3-ago-2016BBUn juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la restricción de la capacidad y designó como sistema de apoyo jurídico al hermano de la persona involucrada en el caso para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermano y su cuñada debían prestarle colaboración, como apoyo, para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
23-mar-2016MCESe inició un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica de MCE. Una vez realizados los informes interdisciplinarios, la jueza de primera instancia decidió restringir su capacidad jurídica para los actos de disposición de bienes. Además, designó como figura de apoyo a sus hermanos para que lo asistan respecto de los actos de administración de dinero, para cumplir las indicaciones terapéuticas y para el otorgamiento del consentimiento informado. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
7-oct-2015JLEn este caso, se dictó una resolución de revisión de una sentencia que había restringido la capacidad de una persona en 1998, mantuvo los alcances de la sentencia original y rechazó el requerimiento de la Curadora Oficial de designar a la Unidad de Letrados para la Revisión de las Sentencias que restringen la Capacidad Jurídica. La Curadora Oficial y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación por considerar que la resolución recurrida era una clara intromisión del Poder Judicial en el ámbito del Ministerio Público y porque el juez de grado debió haber ordenado la intervención de la unidad de letrados.