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FechaTítuloResumen
2-oct-2020MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182)MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal.
16-jul-2019Echenique (reg. Nº 935 y causa Nº 11487)Echenique y su hermano menor de edad interceptaron a un joven por la espalda y lo obligaron a caminar hacia una esquina, donde se incorporó otro sujeto. Las tres personas le arrebataron el celular y se fueron. Unos compañeros de colegio del joven vieron la situación, persiguieron a los hermanos y dieron aviso a un agente policial que, finalmente, los detuvo. Por ese hecho, Echenique fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, el damnificado y sus compañeros no pudieron describir al tercer sujeto. Por otra parte, el agente preventor señaló que si bien le habían referido que había una tercera persona, él no la había visto. El Tribunal Oral condenó a Echenique por el delito imputado, en concurso con otras figuras, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-dic-2018Ramírez Cabrera (Causa Nº 43469)Un domicilio fue allanado por personal policial. En su interior se hallaron preservativos, un cuaderno con anotaciones sobre servicios prestados a cambio de dinero y otros elementos que fueron asociados con el ejercicio de la prostitución. Además, se obtuvo el contrato de locación de la vivienda y se advirtió que su única locataria era una mujer. Esta persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, expresó que ejercía la prostitución en el domicilio y que tenía dos amigas que también se prostituían allí entre dos o tres veces por semana y colaboraban con el pago de algunos servicios. El Tribunal Oral la condenó por el delito de facilitación de la prostitución a la pena de cuatro años de prisión en los términos del artículo 125 bis del Código Penal. Contra ese pronunciamiento, su defensa interpuso un recurso de casación.
18-abr-2017FFJA y otrosVarias personas armadas se presentaron en la casa de la presunta víctima y su familia, casa 75 manzana 1 del Barrio Esperanza, y la intimaron a abandonar su vivienda antes de las 17 hs. de la tarde de ese día. De lo contrario, la incendiarían. La familia tenía, a su vez, otra casa en el barrio, la número 77. Por estos hechos, el Tribunal Oral condenó a tres personas como coautoras del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con amenazas agravadas por haber tenido como propósito compeler a una persona a abandonar su residencia habitual. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y, entre otras cosas, cuestionó la calificación legal aplicada.