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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1299
Título : | FFJA y otros |
Fecha: | 18-abr-2017 |
Resumen : | Varias personas armadas se presentaron en la casa de la presunta víctima y su familia, casa 75 manzana 1 del Barrio Esperanza, y la intimaron a abandonar su vivienda antes de las 17 hs. de la tarde de ese día. De lo contrario, la incendiarían. La familia tenía, a su vez, otra casa en el barrio, la número 77. Por estos hechos, el Tribunal Oral condenó a tres personas como coautoras del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con amenazas agravadas por haber tenido como propósito compeler a una persona a abandonar su residencia habitual. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y, entre otras cosas, cuestionó la calificación legal aplicada. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia y condenó a los tres imputados como coautores del delito de amenazas por medio del empleo de armas con el propósito de obligar a otro a hacer algo en contra de su voluntad, en concurso ideal con tenencia ilegal de armas de guerras. Para decidir de este modo, el juez Bruzzone, a cuyo voto adhirió la jueza Garrigós de Rébori, analizó la letra del artículo 149 ter inc. 2 apartado b. En primer lugar, sostuvo que “[p]or lugar de residencia habitual ‘se entiende aquel en el cual el individuo está establecido, vive, y tiene su familia o amistades’ y el objetivo de la coacción es compelerlo a que lo abandone, lo que representa un plus respecto del efectivo abandono de un inmueble específico. [E]n el contexto del tipo, ‘es con un sentido más limitado –respecto de los elementos objetivos del tipo ‘país’ o ‘provincia’- zona, ciudad, pueblo’”. A continuación, el magistrado interpretó las circunstancias históricas en que se había incluido dicha conducta como típica. Concluyó que la finalidad al incluir dicha agravante se correspondía con la necesidad de dar respuesta a la situación de violencia política que se vivía en el momento (año 1974). Con este sentido, manifestó que “…la conducta de compeler a otro a que abandone el país, la provincia el lugar donde reside habitualmente o trabaja, sigue siendo una agravante concreta que, independientemente que el motivo que la genera, es altamente disvaliosa. Pero, queda claro que no se limita a querer apoderarse de un inmueble o que éste sea desalojando a sus actuales moradores para que otros lo ocupen. Lo que el legislador pretendió es específicamente que la coacción se dirija a que la víctima se vaya de donde está, abandone el lugar donde reside afectando su capacidad de decisión, de libertad de residir, de transitar y arraigarse, de poder trabajar donde se quiere y no, exclusivamente, la afectación o turbación del derecho de propiedad que se puede tener respecto de un inmueble”. En la misma línea, el juez entendió que “…ateniéndonos al sentido histórico que tuvo el tipo penal, no parece haberse acreditado debidamente la finalidad de compeler a la víctima a abandonar su lugar de residencia, sino a que deje un inmueble en particular. No que se fuera del barrio. La duda que surge de esta circunstancia surge implícita de algunos párrafos de la sentencia al transcribirse la deposición efectuada ante el tribunal”. Hizo hincapié en que, si bien se pretendía desalojar a la persona de a casa 75, nada se decía respecto de otra vivienda de la familia (casa 77). Por lo tanto, sostuvo que “[s]i la acción intimidante se ejerció con esa finalidad, desalojar a [la víctima] de la casa 75, pero no también de la 77 y del barrio, entonces no podemos afirmar con la certeza que requiere una sentencia condenatoria, que la intención fue la de compelerlos a hacer abandono de su residencia habitual, porque igualmente seguirían residiendo en el mismo barrio, que equiparo a ‘su lugar de residencia habitual’, pero en la casa 77. [Q]ueda claro que, por lo menos, otra casa, la 77 […] estaba ocupada por ellos y respecto de ella no existen elementos que puedan indicar que los hayan compelido a abandonarla, lo que limita los alcances típicos”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | AMENAZAS AGRAVANTES TIPICIDAD INTERPRETACIÓN DE LA LEY TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FFJA y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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