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FechaTítuloResumen
4-abr-2024Tossoratto (causa N° 42000149)En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible.
17-feb-2016Iskandarani, JoséTres personas se encontraban imputadas por hechos cometidos en los años 2000 y 2001. En el año 2013 la defensa planteó la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo tuvo en cuenta la complejidad de la investigación y la circunstancia de haber enviado exhortos a China para obtener la documentación original del caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-oct-2015N, CSEn 2009, un tribunal le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. En 2011, la municipalidad de San Miguel informó que el probado no había cumplido las tareas comunitarias que se le asignaron. El tribunal requirió informes al juzgado de ejecución penal en repetidas oportunidades. En 2013, el juzgado respondió que se había extraviado el legajo de supervisión. A su vez, de un certificado de reincidencia surgió que el imputado había sido condenado en 2013 por otro delito, cometido presuntamente en 2010, y que la sentencia se encontraba recurrida ante la CSJN. A la luz de eso, el tribunal revocó la probation. La decisión fue recurrida por la defensa.
17-oct-2014Pérez, SergioEl Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de la CABA rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y -sin realizar la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN- revocó la probation que se le concedió al imputado. Consideró, en ese sentido, que el nombrado había cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por el que, además, había sido condenado. La defensa interpuso recurso de casación contra ese pronunciamiento.