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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/841
Título : | Iskandarani, José |
Fecha: | 17-feb-2016 |
Resumen : | Tres personas se encontraban imputadas por hechos cometidos en los años 2000 y 2001. En el año 2013 la defensa planteó la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo tuvo en cuenta la complejidad de la investigación y la circunstancia de haber enviado exhortos a China para obtener la documentación original del caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación (jueza Ledesma y juez Slokar). 1. Plazo razonable. Razonabilidad. Deber de fundamentación. “[S]e advierte un déficit argumentativo en lo que ataé al análisis sobre el planteo de plazo razonable, pues el Tribunal no efectuó ninguna consideración que justificara la decisión impuesta, limitándose a reseñar el delito imputado y mencionando que se habrían librado exhortos internacionales a China para obtener la documentación original del caso. De allí, el Tribunal concluyó que la causa resultaba compleja […]. Se evidencia entonces que la decisión de los jueces de rechazar el planteo articular, no aparece apoyada en ninguna apreciación directamente referida a razones de carácter objetivo que pudiera informar esa convicción, no encontrándose satisfecho el requisito de fundamentación que establece el artículo 123 del CPPN”. “[S]i bien los magistrados aluden a la complejidad del caso, no dan respuesta a las alegaciones de los defensores vinculadas con el alongado tiempo transcurrido desde la comisión del hecho (años 2000 y 2001); que aún no se ha hijado fecha de juicio […], no hace mérito de […] su extensión, a la vez que omitió analizar la conducta de las autoridades judiciales y el análisis global del procedimiento…”. 2. Debido proceso. Principio de contradicción. “[S]e observa […] que no medió intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ni de la querella respecto de los planteos solicitados en favor de los imputados”. “[L]a decisión emanada del órgano jurisdiccional no se encontró precedida por un contradictorio en el que las partes pudieran exponer sus posiciones y fundamentos, siendo que la actividad jurisdiccional se desarrolló in audita parte. Esta defectuosa sustanciación […] debe fulminarse con la sanción de nulidad […] por afectación del debido proceso…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | PLAZO RAZONABLE RAZONABILIDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Iskandarani, José.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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