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FechaTítuloResumen
22-dic-2015Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otroLa Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario.
26-ago-2015RTCP c. GMJEEn el año 2007 falleció el Sr. BR como consecuencia de un accidente de tránsito, en el cual fue colisionado por un automóvil mientras él se trasladaba en bicicleta. Dos años después, sus hijos iniciaron una acción de daños y perjuicios. Tres de los hijos eran mayores de edad a la fecha de interposición de la demanda; sin embargo, una de ellos, MAR aún no había alcanzado la mayoría de edad. Entretanto, se inició un proceso judicial de restricción de la capacidad jurídica de MAR. El juez de primera instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios. La parte actora apeló esa decisión y se dio intervención a la Asesora de Menores e Incapaces, quien solicitó la suspensión de los procedimientos, dado que MAR si bien había adquirido la mayoría de edad, presentaba un padecimiento en su salud mental por lo que –según la Asesora– resultaba necesario la designación de un curador. Ante la falta de suspensión de los procedimientos, la Asesora de Menores e Incapaces planteó un incidente de nulidad, cuyo rechazo generó la intervención del máximo tribunal mendocino.
24-ago-2015Vetti, Fernando MaximilianoEl Tribunal Oral –al dictar sentencia– dispuso el decomiso de la motocicleta del imputado. Ello, a pesar de que este punto no había sido contemplado en el acuerdo de juicio abreviado suscripto entre las partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
7-may-2015Granda Taboada, RicardoEl Tribunal Oral había resuelto no entregar la motocicleta solicitada por el imputado y proceder a su decomiso, luego de haber dictada la sentencia condenatoria y siendo que no había sido expresamente pactado en el juicio abreviado. A tal fin, el tribunal sostuvo que el decomiso, por ser accesorio a la pena principal, no puede ser producto de negociación entre las partes; además, entendió que al disponerlo no agravaba la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
23-abr-2015Cao, Leopoldo NorbertoSe le había aplicado a una persona privada de su libertad una sanción disciplinaria. Durante el trámite del proceso sumario que desembocó en la adopción de esa decisión el nombrado no tuvo acceso a una defensa letrada. Por esa razón, el defensor planteó la nulidad de todo lo actuado. El asistente técnico sostuvo en su planteo que la medida era ilegítima y arbitraria e implicaba para el interno “un agravamiento notable en sus condiciones de detención”. Asimismo, alegó que “dos son las consecuencias de denominar ‘sanción administrativa’ a lo que en verdad es una pena: por un lado, se requiere que la misma sea controlada por un juez y, por el otro, arrastra un procedimiento administrativo en el cual las garantías pierden el debido protagonismo”. De este modo, el defensor entendió que “[a]nte tal panorama, la imposición de una sanción administrativa, que agrava las condiciones de detención y afecta el régimen de progresividad- surge otra exigencia: asistencia letrada (18 CN). De lo contrario se le estaría imponiendo al interno una pena sin darle la posibilidad de defenderse”. Sobre esto afirmó que “[e]ste derecho de contar con asistencia letrada de manera efectiva, cobra mayor trascendencia si se tiene el estado de vulnerabilidad del interno y su indefensión respecto de la autoridad penitenciaria que lo sanciona…” y que “…no debe ser pasado por alto que es en la cárcel donde el poder punitivo logra efectivizarse en su máxima expresión y lo hace no sólo privando de libertad a la población carcelaria sino también de otros derechos”. Agregó, en ese sentido, que “…aquí con mayor intensidad el foco debe estar puesto en salvaguardar las garantías de los internos como contrapeso de tal avance coercitivo”.
9-sep-2014MP. y otros c. RJJ y otrosEl juzgado hizo lugar al planteo de la Tutoría Pública y declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda cursada a su representado (por tratarse de personas menores de edad), y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que tuvo por asumida una representación ad- litem de la Tutoría Pública respecto de uno de los niños, omitiendo la designación en forma expresa respecto de otro. Asimismo, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a su representado. Entre sus argumentos, sostuvo que “…si la ley no prevé expresamente que es válida la notificación realizada a un menor de edad sin la debida intervención de su representante legal, ésta adolece de nulidad, con todo lo que ello acarrea.” Además afirmó que “…se ha vulnerado el derecho de defensa del adolescente y debido proceso legal (arts. 18 CN y 25 CADH), por cuanto se omitió dar la debida intervención a esta Tutoría Pública en representación de un menor de edad que no contaba con efectiva defensa por parte de sus representantes necesarios.” En consecuencia, para declarar las nulidades planteadas, la jueza consideró que “[e]n el caso se plantea la nulidad del traslado de la demanda, y de allí el trato diferenciado que debe tener tal acto procesal. Es que la ley determina que en principio, deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa […] en el particular caso de autos se ha dirigido una demanda contra dos menores de edad […] y no se ha notificado a sus representantes legales en debida forma, incumpliendo la manda de los artículos 57 y 59 del Código Civil. Si bien ambas notificaciones fueron realizadas en forma positiva, se advierte que la parte actora ya tenía conocimiento del carácter de menores de edad de ambos…”.