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FechaTítuloResumen
13-may-2015F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos AiresLos actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal– de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme les fue médicamente indicado. Los actores manifestaron que hacía más de tres años que se encontraban en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI. La obra social demandada contestó el traslado y manifestó que al tratamiento de infertilidad requería el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se fijó un límite de edad de cuarenta años.
5-may-2015QSMEl representante de una la obra social interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad que obligó a incluir a un niño como beneficiario y aceptó que la vía elegida –una medida autosatisfactiva, en el marco de un amparo– se presentaba como la más eficiente para la protección de su derecho a la salud. El recurso fue rechazado. Disconforme con el pronunciamiento, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.
17-mar-2015MDS, L c. Obra Social de empresarios profesionales y monotributistasLa señora LMDS inició acción de amparo contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y solicitó la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para tratar su patología (adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon). El magistrado de primera instancia decidió dictar la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a la obra social demandada que otorgara la cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico tratante. La demandada interpuso recurso de apelación, y expresó que la negativa a brindar la prestación obedeció al pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista y su grupo familiar.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.
9-feb-2015S, FH - L, IR y otro c. PAMIEn este caso, los actores –en representación de su hijo con discapacidad– iniciaron acción de amparo contra PAMI y solicitaron la cobertura del 100% del tratamiento farmacológico necesario para afrontar la enfermedad de su hijo. El apoderado de PAMI solicitó el rechazo de la demanda y denunció como hecho nuevo que, durante el trámite de las actuaciones, el hijo de los amparistas cumplió 21 años de edad por lo que, argumentó, la cobertura médica de su mandante había cesado. Por lo demás, agregó, el beneficio social que percibe el accionante impone que la cobertura sea brindada por el Programa Federal de Salud.