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FechaTítuloResumen
1-dic-2017La Pampa c/ Mendoza s/ Uso de aguas (Causa N° 243)La provincia de la Pampa promovió una demanda contra la provincia de Mendoza por los usos del río Atuel ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Art. 157 CN). En esa oportunidad, solicitó que declarara el incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en 1987 sobre los convenios para regular los usos del río que había declarado interprovincial. Además, como consecuencia de esos incumplimientos también requirió que se declarara el daño ambiental colectivo dado que afectaban el derecho humano al agua, el principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las dos provincias. Asimismo, pidió que se prohibiera a la demandada efectuar cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes. En ese sentido, dispuso que se fijara un caudal fluvioecológico estableciendo la cantidad y calidad mínima del agua a ingresar al territorio pampeano. Por último, también afirmó que el estado nacional era responsable por su obligación de tutelar el ambiente y por no velar por los derechos de la provincia y sus habitantes. Por su parte, la provincia de Mendoza solicitó la incompetencia de la CSJN para resolver las responsabilidades ambientales por tratarse de una causa judicial jurisdiccional. Además, planteó la excepción de cosa juzgada.
10-ago-2017Administración de Parques Nacionales (Causa N° 1316)La provincia de Misiones promulgó la ley provincial N° 4467 a través del decreto 2338/08. En consecuencia, la Administración Nacional de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22.351 sobre parques nacionales, solicitó mediante una acción declarativa de certeza que se declarara la inconstitucionalidad de esa norma. Entre sus argumentos, expuso que la ley disponía la creación de un Parque Provincial del Río Iguazú sobre un establecimiento de utilidad nacional como era el Parque Nacional Iguazú. Por ese motivo, sostuvo que se estaba ejerciendo actos de disposición sobre bienes de dominio público. Asimismo, planteó que el parque nacional comprendía el sector argentino del Río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, como así también las cataratas e islas de ese sector. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para que la provincia de Misiones se abstuviera de aplicar la norma provincial. Por su parte, la provincia de Misiones requirió que se rechazara la demanda. En esa oportunidad, contestó que no se configuraba una superposición de límites territoriales. En ese sentido, expresó que el Parque Nacional Iguazú sólo se extendía hasta la línea ribera del río Iguazú y no formaba parte del cruce de aguas. En consecuencia, la provincia alegó que no resultaba aplicable el régimen de la ley sobre administración de parques nacionales. Por último, destacó que la finalidad de la nueva ley era la protección del ambiente creándose un área natural protegida.
25-abr-2017La Pampa c/ Mendoza s/ Uso de aguas (Causa N°243)Se inició un litigio entre las provincias de la Pampa y Mendoza por el uso y aprovechamiento del río Atuel. En el marco de ese proceso, la Provincia de Mendoza planteó la excepción de incompetencia y de falta legitimación activa.
19-feb-2015MMY (Causa Nº 965)Una persona vivía con VIH y no podía incorporarse en el mercado laboral por la marginación y discriminación que sufría con motivo de su identidad y expresión de género. En con-secuencia, inició una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la CABA contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil para dar respuesta a su necesidad de supervivencia. El GCBA contestó la de-manda y manifestó que la situación denunciada involucraba una problemática de naturaleza federal e incumbe a instituciones que funcionan bajo la órbita del Estado Nacional y solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Nacional con sustento en lo prescripto en el artículo 116 de la Constitución Nacional y se declaró incompetente por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser partes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional.