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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3954
Título : | La Pampa c/ Mendoza s/ Uso de aguas (Causa N°243) |
Fecha: | 25-abr-2017 |
Resumen : | Se inició un litigio entre las provincias de la Pampa y Mendoza por el uso y aprovechamiento del río Atuel. En el marco de ese proceso, la Provincia de Mendoza planteó la excepción de incompetencia y de falta legitimación activa. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa interpuestas por la Provincia de Mendoza. Además, convocó a las partes a una audiencia pública con fines informativos y conciliatorios. Asimismo, dispuso que las provincias de La Pampa y Mendoza elaboraran un plan vinculado a la recomposición del ecosistema del noroeste de la provincia de la Pampa que requerirá aprobación de la corte (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti por remisión al dictamen de la Procurado Fiscal). |
Argumentos: | 1. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria. “[S]e ha suscitado un conflicto entre dos estados provinciales que genera una real controversia entre ellos, extremo que coloca al Tribunal ante un caso que requiere de su intervención en la medida en que puede existir un derecho amenazado o lesionado y el pronunciamiento que se pide es susceptible de prevenirlo o, en su caso, repararlo. La necesidad de dirimir la situación denunciada, y dado que ninguna de las provincias podría erigirse en juez de su propia causa, determina que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación sea la que deba llevar adelante los procedimientos pertinentes a ese fin (art. 127, Constitución Nacional; Fallos: 323:1877 y sus citas). La competencia originaria en estos casos requiere tan solo un conflicto entre diferentes provincias producido como consecuencia del ejercicio de los poderes no delegados que son el resultado del reconocimiento de su autonomía. Estas cuestiones, de naturaleza muchas veces compleja, concernientes a las relaciones políticas entre los estados, requieren para su solución que se otorguen al Tribunal amplias facultades para determinar el derecho aplicable al litigio (Fallos: 310:2478, considerando 69 del voto de la mayoría)…” (considerando N° 2). Que el delicado equilibrio del sistema federalista, que asegura la armonía y el respeto recíproco de los estados provinciales—y la de éstos con el poder central— requiere que, como medio de garantizar la paz interior, la Corte Suprema intervenga para resolver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, mediante el adecuado mecanismo previsto en el art. 127 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:1877 ya citado)…” (considerando N° 3). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | AUTONOMÍA PROVINCIAL COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA COMPETENCIA CONSTITUCION NACIONAL PROVINCIAS SISTEMA FEDERAL TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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