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FechaTítuloResumen
16-dic-2019Aviles (Causa Nº41673)Un hombre fue detenido e imputado por el delito de extorsión en grado de tentativa. Su defensa solicitó la excarcelación. La fiscalía se opuso, entre otras cuestiones, por considerar que el imputado podía amedrentar a los testigos y fugarse. El juzgado rechazó el pedido por entender que el hombre podía entorpecer el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. En la etapa de juicio, la defensa reiteró el pedido. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que no existían medidas de prueba pendientes de producción por lo que el imputado no podía obstaculizar la investigación. Además, sostuvo que por aplicación el artículo 210 del CPPF se debían explicar los motivos por los cuales se descartaban las medidas cautelares menos gravosa que la prisión preventiva.
13-oct-2016A, VG y S, ACDos personas habían sido imputadas por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegaron a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.
13-oct-2016GJD (causa Nº 19190)Una persona habían sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.
11-oct-2016ADJ (causa Nº 26772)Una persona había sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con la víctima. El fiscal se opuso a su homologación. Para así dictaminar, consideró que el instituto era una forma de ejercicio del principio de oportunidad que no podía aplicarse ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063).
11-oct-2016Aramela (Causa n°26772)Un hombre intentó apoderarse de una bicicleta que se encontraba asegurada a un árbol. Los transeúntes que pasaban observaron su accionar y alertaron a un efectivo policial que procedió a su detención. El hombre fue imputado por el delito de robo agravado por haber sido de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Asimismo, se certificó que el hombre registraba antecedentes penales. Su defensa planteó un acuerdo de conciliación con el dueño de la bicicleta mediante el cual el hombre imputado le pidió disculpas al damnificado y le ofreció un monto de dinero. Luego, la defensa acompañó el acta de conciliación y solicitó al Tribunal Oral que se declarara la extinción de la acción penal. De forma posterior, se realizó una audiencia en la que el damnificado y el imputado sostuvieron lo acordado en el acta de conciliación. A su turno, la fiscalía se opuso. Entre otras cuestiones, consideró que debía valorarse que el hombre imputado registraba antecedentes penales condenatorios y que, por tanto, de ser condenado debería ser declarado reincidente.