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Título : Aviles (Causa Nº41673)
Fecha: 16-dic-2019
Resumen : Un hombre fue detenido e imputado por el delito de extorsión en grado de tentativa. Su defensa solicitó la excarcelación. La fiscalía se opuso, entre otras cuestiones, por considerar que el imputado podía amedrentar a los testigos y fugarse. El juzgado rechazó el pedido por entender que el hombre podía entorpecer el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. En la etapa de juicio, la defensa reiteró el pedido. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que no existían medidas de prueba pendientes de producción por lo que el imputado no podía obstaculizar la investigación. Además, sostuvo que por aplicación el artículo 210 del CPPF se debían explicar los motivos por los cuales se descartaban las medidas cautelares menos gravosa que la prisión preventiva.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26, por mayoría, hizo lugar a la excarcelación del imputado. Además, le impuso la prohibición de acercamiento y de contacto con una de las testigos del hecho (juez Alvero y jueza Yungano). 1. Excarcelación. Código Procesal Penal. Reforma legal. “El art. 210 no solo ofrece alternativas a la detención durante el proceso, sino que establece un orden de prelación de las medidas de coerción allí contempladas, ya que, expresamente prevé que la prisión preventiva solo puede ser aplicada cuando las restantes medidas no fueran suficientes para asegurar los fines indicados. Esto implica, por un lado, la carga que ahora le pesa a la fiscalía de demostrar la insuficiencia de cada una de aquellas o la imposibilidad de su aplicación, y el deber del juez de sopesar cada uno de los motivos sostenidos por esa parte para disponer la detención del sujeto sometido a proceso. La incorporación del nuevo articulado exige un análisis más extenso y exhausto del que se venía realizando. Si bien la pauta que, doctrinal y jurisprudencialmente se venía sosteniendo en esta materia no varía sustancialmente, el hecho de haber incorporado alternativas a la prisión como medidas de coerción, y el orden de prelación establecido, exige un análisis más profundo y pormenorizado de los casos que se presenten”. 2. Excarcelación. Riesgos procesales. Peligro de fuga. “El argumento principal sobre el cual se edificó la denegatoria de la excarcelación del imputado […] no puede tener, en esta instancia del proceso, el mismo valor. En efecto, tan solo resta realizar una medida de instrucción suplementaria, luego de lo cual la causa se encontraría lista para fijar fecha de debate, y considerando el tenor de aquella, no se advierte de qué modo el imputado podría entorpecer la investigación”. “En cuanto al temor puesto de manifiesto por la fiscalía, sobre la posibilidad de que el imputado amedrentare a los testigos del caso, influyendo así en la forma en que estos pudiesen declarar durante el debate, aquel puede ser neutralizado mediante la imposición de la medida de coerción prevista en el art. 220, inciso ‘f’ CPPF, esto es, prohibirle acercarse a [la testigo] en un radio de doscientos metros […] y contactarla por cualquier vía de comunicación […]. No se encuentran motivos para entender que estas medidas serían insuficientes, ni la fiscalía brindó razones para así entenderlo. Con relación al peligro de fuga, en función de lo expuesto por la fiscalía en los términos del art. 221, inciso ‘b’ CPPF, esto es, la pena que esa parte espera como resultado, aquel también puede ser neutralizado mediante la prestación por parte del imputado o por un tercero de una caución real o personal de veinte mil pesos […]. Sobre este punto, nos expedimos en iguales términos que el anterior”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 26 de la Capital Federal
Voces: EXCARCELACIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
RIESGOS PROCESALES
PELIGRO DE FUGA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Almaraz (reg. N° 1827 y causa Nº 33940)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Bareiro (causa Nº 82946)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Diez (causa nº 38433)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aviles (Causa Nº41673).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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