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FechaTítuloResumen
27-mar-2020Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153)En las unidades penitenciarias Nº 15 y 44 (Batán) y 37 (Barker), ubicadas en la provincia de Buenos Aires, se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría general departamental interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria, a fin de posibilitar la mantención del vínculo con sus familiares. La fiscalía y los jefes de los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
15-feb-2019Gutiérrez (causa N° 5432)Una persona se encontraba detenida en la Unidad Penal 9 de La Plata. En una oportunidad, luego del horario de visita, insultó al agente penitenciario que autorizaba el paso de regreso a las celdas. Entonces, fue sancionada a seis días de separación del área de convivencia, en los términos del artículo 47, incisos b) y e) de la ley provincial N° 12.256. Las normas preveían sanciones para quien incitara o participara en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina y para quien retuviera, agrediera, coaccionara o amenazara a funcionarios. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el hecho había constituido un altercado personal, por lo que no correspondía que se lo considerara parte de un movimiento generalizado ni de incidencia colectiva.
8-jun-2018Villanueva (Causa Nº 5787)En la ciudad de Necochea, un hombre mató a la mujer con la que había mantenido una relación de pareja e incineró su cuerpo. Por tal razón, fue imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género. El hombre fue juzgado mediante el procedimiento de juicio por jurados. El jurado, por unanimidad, lo declaró culpable. Luego, un juez fue designado para que dictase la sentencia y determinara la pena aplicable.
10-oct-2017DMJ (causa Nº 5702)Un individuo se encontraba investigado por el delito de cultivo de estupefacientes. Al practicarse un allanamiento sobre su domicilio, se hallaron diecinueve macetas, cinco frascos y dos latas con 186 gramos de marihuana. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el sujeto manifestó que cultivaba dicha sustancia para consumo personal. En tal sentido, explicó que no deseaba comprar en lugares que consideraba peligrosos, como así tampoco adquirir marihuana de mala calidad. Finalmente, sostuvo que siempre había consumido en el ámbito de su hogar. El juzgado dictó su procesamiento, en los términos del artículo 5, inciso a, de la ley Nº 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación y Garantías de Necochea rechazó la impugnación, por entender que no se daban los presupuestos para considerar que la sustancia estupefaciente estuviera destinada al consumo personal. Llegadas las actuaciones a la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.