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FechaTítuloResumen
3-oct-2019Larrea (causa Nº 3818)Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
7-nov-2018Osuna (causa N° 2469)En abril del 2013 una persona fue condenada por un tribu-nal a la pena de nueve años y seis meses de prisión (causa N° 2469). En junio del mismo año otro tribunal la condenó a la pena de seis años de prisión (causa N° 327). Además, fijó una pena única de ocho años de prisión, comprensiva de una condena anterior de cuatro años y once meses de pri-sión impuesta por otro tribunal (causa N° 1107). En diciembre del 2014 el tribunal de la causa N° 2469 dictó la pena única de dieciséis años de prisión, comprensiva de todas las anteriores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala II de la CFCP anuló la resolución y dispuso que se sorteara un nuevo tribunal para que, previa audiencia con las partes, determinara la pena a imponer. En ese proceso la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena única de quince años de prisión. Por su parte, la defensa pidió que se determinara según el mínimo legal previsto.
27-dic-2016JDA (causa N° 66291)Dos niños de catorce años y un adolescente fueron imputados por el delito de homicidio criminis causae, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado y portación de arma de guerra sin autorización. Los dos primeros fueron sobreseídos. Al celebrarse la audiencia de juicio, el tercero había cumplido dieciocho años. La fiscalía explicó que los hechos juzgados preveían la aplicación de una pena de prisión perpetua. Sin embargo, consideró que dicha sanción resultaba desproporcionada, en línea con los estándares fijados por la Convención de los Derechos del Niño, el caso ‘Mendoza’ de la CorteIDH, y el caso ‘Maldonado’ de la CSJN. Por tal razón, solicitó que se le impusiera la pena de quince años de prisión y se la revisara periódicamente. El asistente técnico, junto a la defensoría de menores, solicitó que se lo eximiera de pena.
20-sep-2016HMB (causa N° 51004999)Varias personas habían sido investigadas por el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate y por haberse cometido entre tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo con armas de fuego y en poblado y en banda. Uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, fue internado en los institutos de menores “Roca” y “Belgrano”. En los informes sociales y de evolución incorporados al expediente, se hizo saber que el joven no había conocido a su padre y que durante su infancia había sido agredido y discriminado. Además, se indicó que, durante los dos primeros años de internación, había realizado diversos y progresivos estudios de formación y que el trato con sus pares había sido solidario y respetuoso. En oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, ya era mayor de edad. La defensa, sobre la base de los informes mencionados, consideró que, en caso de determinarse la responsabilidad penal de su asistido, no correspondía aplicarle una pena (cfr. artículo 4 de la ley N° 22.278).