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FechaTítuloResumen
6-ago-2014VJR (causa Nº 53031285)Una persona menor de edad fue imputada por el delito de falsificación de moneda. Transcurridos tres años desde la fecha del hecho, fue citada a prestar declaración indagatoria. El juzgado dictó su procesamiento. Durante el proceso no se dispuso ningún tratamiento tutelar a su respecto. En etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones y solicitó el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
5-ago-2014Loureiro, Darío MiguelLa defensa había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia condenatoria y declaración de reincidencia de su asistido por el delito de robo calificado por ser realizado con el uso de arma de fuego.
5-ago-2014Duarte (Causa n° 94000210)Después de que el tribunal oral hubiera absuelto a la imputada, la Cámara Federal de Casación Penal la condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario federal la defensa.
5-ago-2014AD (dictamen PGN)Una persona cometió un delito a los 16 años de edad. En julio de 2002, un Tribunal Oral mendocino la condenó a la pena de prisión perpetua. El 29 de marzo de 2011, la defensa interpuso un recurso de revisión. Allí, invocó, como hecho sobreviniente, la emisión del informe N° 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este documento, la CIDH analizó la situación las personas condenadas a prisión perpetua por hechos cometidos cuando aún no habían alcanzado los dieciocho años de edad y concluyó que las sentencias vulneraban la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
1-ago-2014G, JL y otroDos personas se encontraban imputadas de usar un documento público falso o adulterado de los destinados a la habilitación para circular con vehículo automotor. La defensa solicitó su sobreseimiento. En esa presentación, argumentó que el uso de una cédula de identificación automotor adulterada, vencida y a nombre de otra persona, no constituía delito.
30-jul-2014L,EH c. Obra Social de Empleados PúblicosLa sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por los actores contra la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) por la que solicitaban que se condene a la demandada a cubrir el costo completo de la fertilización asistida (FIV) por técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) con DGP (biopsia embrionaria que detecta alteraciones cromosómicas o genéticas) mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites en la extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo. La Cuarta Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Contra dicha sentencia, los actores interpusieron recurso de inconstitucionalidad.
23-jul-2014“QRB” (Causa N° 200847)Una joven de diecinueve años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por la mujer por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de agresiones físicas y psicológicas, la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, ella y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Ante lo sucedido, los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. La justicia de primera instancia rechazó la acción. Consideró que para que se generara responsabilidad estatal las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio, lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. En esa oportunidad, sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente a las denuncias de las situaciones de violencia y así evitado e impedido las muertes. En ese sentido, señalaron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía al demandado en virtud de un deber específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto.
16-jul-2014VLA s. medida autosatisfactivaEn este caso, los accionantes solicitaron la autorización judicial para realizar la ablación y el trasplante de un riñón de la Sra. M. O. a favor de del Sr. V. L. A. Alegaron que si bien carecen del vínculo parental que exige la ley N° 24.193, existe un vínculo afectivo entre la donante y el receptor. Agregaron que no hay ningún acto de inducción o coacción de los que establece el artículo 27, inc. g, de la ley mencionada. Finalmente, el magistrado de primera instancia autorizó la ablación y el trasplante solicitados. Asimismo, hizo saber a la dadora que podía revocar su consentimiento para el trasplante hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad.
15-jul-2014IJM (Causa N° 37609)- CámaraEn este caso, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia del juez de grado que había decretado el estado de abandono material y moral del niño J. M. I. –de dos años de edad–, dejando a salvo la posibilidad de que su madre pueda mantener contactos con su hijo, con un régimen de encuentro asistido con acompañamiento terapéutico. Además, ordenó evaluaciones psicodiagnósticas tanto a la madre como al niño y que la progenitora efectúe un tratamiento psicológico individual. Por otro lado, ordenó a la DNRUA la remisión los legajos de las familias en condiciones de acoger a este niño en las condiciones que resultan de la presente, es decir, grupos familiares con disposición a aceptar el llamado triángulo adoptivo, a fin de evitar obstáculos para la eventual continuación del vínculo de J. M. con su progenitora y los otros miembros de la familia materna. Para así decidir, los jueces consideraron que “…si es que los jueces tienen el deber primordial, en circunstancias como las de autos, de hacer prevalecer el interés superior del niño (conf.: art. 23, aps. 2 y 4, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. 9, ap. 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y art. 11 de la Ley 26.061), no queda otra alternativa que poner quicio a un estado de cosas que se prolonga en el tiempo, con claro detrimento para la salud y bienestar del niño J. M. I.. […] debe darse a este niño –antes que sea demasiado tarde– la oportunidad de vivir con dignidad; de manera que renegaríamos de nuestros compromisos con la comunidad si no le conferimos la posibilidad de ser integrado en una familia adoptiva que le permita crecer y desarrollarse en un ámbito de contención, cuidado y protección; sin perjuicio de lo que se dirá respecto de la madre biológica”. Asimismo, el tribunal estimó que de ningún modo debe descartarse que la madre y su hijo continúen sosteniendo un vínculo adecuado, y en virtud de ello sostuvo “…que en el caso se nos aparece prima facie en escena el llamado triángulo adoptivo-afectivo; esto es, la configuración de una situación triangular, en la que se produce la confluencia de dos familias –la biológica y la adoptante- y el mismo adoptado, en las que éste quede integrado en una y otra, por supuesto con el pertinente apoyo psicológico para todas las personas involucradas. Por lo dicho, la situación de la causa indica que todo se encamina a sostener que no habrá que propiciar en la especie el denominado principio de exclusividad, opuesto en esencia al ya mencionado triángulo adoptivo, dado que lo que se impone en el caso es la flexibilidad, y ello en un marco que respete la identidad del niño en un sentido integral; vale decir, en sus facetas estáticas y dinámicas”.
11-jul-2014PKG (causa Nº 91001244)Dos mujeres se presentaron en una comisaría con el fin de entregarle algunos elementos al hermano de una de ellas, detenido en esa dependencia. En el interior de uno de los objetos, se hallaron cuatro envoltorios con marihuana. Al momento del hecho, una de las imputadas tenía diecisiete años y fue procesada por el delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito, en grado de tentativa. El juzgado delegó el cuidado de la joven en su hermana mayor. Del informe socio- económico incorporado al expediente, surgía que la imputada era madre de un niño de tres años, y convivía con sus hermanos, madre, y la pareja de ésta. Además, se indicó que había retomado los estudios y el trabajo, y que se encontraba contenida. Durante la audiencia de juicio, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal de la joven y se le impusiera una pena de tres años de prisión en suspenso. Por su parte, la defensa solicitó que se la eximiera de pena.