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FechaTítuloResumen
14-feb-2019Gallego (Reg. N° 78 y causa Nº 52509)Un hombre fue imputado por el delito de corrupción de una niña menor de trece años de edad agravado por haber sido cometido por una persona conviviente y mediante amenaza, en concurso ideal con el delito de abuso sexual agravado por haber sido gravemente ultrajante y con acceso carnal. La niña declaró en diversas oportunidades durante el trámite de las actuaciones y, a través de la representación de su madre, se presentó como parte querellante. Luego del debate de juicio oral, el Tribunal Oral absolvió al imputado. Para decidir de esa manera, consideró que no se había podido superar el estado de duda respecto de la imputación formulada. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sobre la base del precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requirieron la revisión amplia de la sentencia.
13-feb-2019Burgos (causa Nº 19.536)La señora Burgos solicitó incorporarse a una empresa de medicina prepaga como integrante del grupo familiar primario de su esposo. La empresa respondió que debía pagar una cuota diferencial del 200% debido a una enfermedad preexistente (síndrome de Sjörgen). Por esta razón, la requirente interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordenara su incorporación inmediata al plan en cuestión sin que se le impusiera aquel valor diferencial. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. La actora, en consecuencia, interpuso un recurso de apelación.
12-feb-2019PADEC (causa N° 3632)La Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) promovió demanda colectiva en los términos de la ley Nº 24.240 contra un banco y solicitó la de-claración de nulidad de todos los actos jurídicos relativos al cobro de un cargo por mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro y requirió que se les reintegren a los usuarios las sumas percibidas. Para fundar su demanda, la asociación consideró que el cargo cuestionado no respondía a una contraprestación de la entidad bancaria, que absorbía los costos operativos mediante la fijación de una tasa pasiva ínfima. El juzgado de primera instancia condenó al banco a restituir la totalidad de los importes percibidos en concepto de comisión por mantenimiento de cuenta sobre las cajas de ahorro (activas o cerradas) existentes desde marzo de 2003, inclusive, tuvieran o no asociada una tarjeta de débito y en tanto no formaran parte de un paquete sobre el que se cobrara un cargo único distinto. Contra este pronunciamiento, el banco interpuso un recurso de apelación porque consideró, entre otras cosas, que se le impuso indebidamente la carga probatoria respecto del mantenimiento de las cuentas de ahorro.
11-feb-2019Aporta (Expte. 50539)La señora Aporta era madre de una niña con discapacidad con un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia, encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad. En este contexto, la niña fue derivada por sus médicos al Instituto FLENI en Buenos Aires para realizarse un tratamiento neurológico de alta complejidad. La Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a la cual estaba afiliada, negó la prestación pero ofreció cubrir el tratamiento en otro centro médico perteneciente al listado de sus prestadores. Por este motivo la madre interpuso una acción de amparo en la que solicitó una medida cautelar innovativa, con el objeto de que se le otorgara la cobertura integral, costos de internación y tratamiento en el Instituto FLENI en Buenos Aires; además de los costos y gastos de traslado y estadía de los progenitores de la menor en la provincia de Bs. As. El juzgado de primera instancia concedió la medida cautelar. Contra esta decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
8-feb-2019Rojas Parraguez (Causa Nº18155)Un hombre tomó un proyector propiedad de la Universidad Nacional de la Plata y se retiró del establecimiento. Horas más tarde, fue ubicado y detenido por personal policial. La persona fue procesada por el delito hurto. Elevada la causa a juicio, su defensa ofreció que el imputado abonara mil pesos en concepto de reparación. El representante legal de la Universidad prestó su conformidad y la fiscalía se pronunció de forma favorable. Entonces, la defensa agregó la constancia de depósito efectuada en favor de la casa de estudios y planteó la excepción de falta de acción por conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal.
7-feb-2019AVPJ (Expte. N° 72596)El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.
7-feb-2019Godoy (Causa Nº 12661)Un buque pesquero se hundió y sus tripulantes naufragaron. Por tal razón, se inició una investigación en sede penal. Las familias de dos víctimas se presentaron como querellantes con representaciones legales separadas. Una de ellas contrató a un letrado particular. La otra tenía dificultades económicas y su representación fue asumida por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. El juzgado intimó a las querellas a unificar su representación, bajo apercibimiento de disponerlo de oficio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre otras cuestiones, indicó que, dada la vulnerabilidad de su representado, no era posible unificar la querella con un abogado particular y afrontar su costo. Al mismo tiempo, indicó que en los términos de la resolución DGN N° 1459/18, el programa sólo podía representar a personas de bajos recursos económicos.
7-feb-2019PAR (causa Nº 14040)El juzgado de primera instancia declaró la restricción de la capacidad de RPA respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general. Elevada la causa en consulta, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil afirmó que, dadas las dificultades que presentaba RPA para interactuar con su entorno y expresar adecuadamente su voluntad, se lo debía considerar comprendido en el supuesto excepcional de incapacidad. Además, explicó que la sentencia de la instancia anterior permitía que el causante llevara adelante una serie de actos o situaciones que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. En consecuencia, declaró la incapacidad de RPA, dispuso la designación de su hermana como curadora. Contra esta resolución, la defensora pública de menores e incapaces de cámara interpuso un recurso extraordinario federal.
6-feb-2019Pasetti (Expte. 20862)La señora Pasetti, en representación de su hija con discapacidad, inició una acción de amparo contra su obra social con el objeto de que ésta cubriera una serie de prestaciones médicas. A pesar de haber obtenido sentencia favorable, Pasetti tuvo que remitir cartas documento y realizar numerosos reclamos solicitando el reintegro o autorización de medicamentos y pago de honorarios profesionales durante un periodo de tiempo prolongado. Además, solicitó una audiencia con el intendente de la localidad donde residía y pidió ayuda para conseguir los medicamentos para su hija. En ese contexto, inició una acción de daños y perjuicios contra la obra social. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de cien mil pesos ($100.000) en concepto de daño moral. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
5-feb-2019HHG (causa N° 21555) - CámaraLa señora R. se encontraba en pareja con el señor S., quien se desempeñaba como agente de la policía de la provincia, y tenían un hijo en común. Por su parte, R. tenía dos hijos (H. y M.) producto de un matrimonio anterior disuelto por divorcio. R. denunció ante la policía a S. por violencia de género y expresó que en reiteradas oportunidades la amenazó de muerte. En di-ciembre de 2004, ante una nueva discusión, forcejeos y amenaza de muerte, R. se dirigió a realizar una nueva denuncia. En ese momento, y en oportunidad en que se encontraba en el vehículo junto a sus dos hijos más chicos, S. apoyó su arma reglamentaria sobre el cuello de la R. y disparó ocasionándole la muerte. Por este motivo fue condenado en sede penal a la pena de prisión. Finalmente, sus hijos H. y M. iniciaron una acción de daños y perjuicios contra S. y contra el Estado Provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que la actividad de los agentes de la administración se atribuía directamente a ella sin que se requiriera indagar en la actuación subjetiva del empleado responsable al Estado Provincial por omisión de adoptar las medidas de protección. Sin embargo rechazó la reparación en concepto de valor vida. Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación.