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FechaTítuloResumen
4-abr-2024Tossoratto (causa N° 42000149)En 2009 una joven había sido captada y acogida junto a su hijo de un año para su explotación sexual. Los responsables del traslado, alojamiento y explotación eran un hombre y una mujer. En ese entonces, la víctima era menor de edad en los términos del viejo Código Civil por tener menos de veintiún años. Ante esta situación, se imputó a los responsables por el delito de trata de personas agravado por la edad de la víctima, por haber mediado amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad y por haber sido cometido en forma organizada. Sin embargo, el requerimiento de elevación a juicio se efectuó después de trece años. Esto se debió a la falta de impulso por parte del Ministerio Público Fiscal y el juez instructor, y a la dificultad de convocar a la víctima para que preste declaración. Como cuestión preliminar al debate, la defensa del hombre planteó la prescripción de la acción penal. Sostuvo que el tiempo transcurrido entre el llamado a indagatoria y el requerimiento fiscal había superado el plazo de doce años establecido por el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. El tribunal oral, de manera unipersonal, rechazó el planteo. Para así decidir argumentó que, si bien había operado el plazo de prescripción invocado, se evidenciaban contradicciones entre el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho de la víctima vulnerable a la tutela judicial efectiva, y a su integridad y dignidad humana. Afirmó que, en función de las particulares circunstancias del hecho, estas contradicciones debían resolverse en favor de los derechos de la joven, de jerarquía constitucional y convencional. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había forzado una contradicción inexistente entre la garantía de tutela judicial efectiva y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, ambas de raigambre constitucional y convencional. Por el contrario, afirmó que la tutela judicial efectiva, para ser tal, debía serlo en un plazo útil para la víctima y la sociedad, y que ese plazo era el regulado por la prescripción de la acción penal. Asimismo, argumentó que no se había logrado equiparar el caso concreto a un delito de lesa humanidad ni a graves violaciones de derechos humanos que permitan considerarlo imprescriptible.
4-jul-2023MARASCALCHI ( Causa N° 500000816)En 2003 se imputó a tres jóvenes de haber sustraído la suma de cuarenta pesos. En junio de 2004 se requirió la elevación a juicio del expediente y en septiembre de ese año se clausuró la instrucción. En diciembre de 2005 se citó a las partes a juicio y luego se ofreció prueba. En septiembre de 2013, más de siete años después, se proveyó la prueba y se fijó audiencia de debate para noviembre del mismo año. Sin embargo, en octubre de 2013 la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidos por violación de la garantía del plazo razonable del proceso. El tribunal interviniente rechazó el pedido. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación que fue declarado mal concedido.; En septiembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se había vulnerado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ordenó que se dictara una nueva sentencia. En consecuencia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que correspondía atender a las circunstancias presentes en ese momento y no a las que imperaron cuando se interpuso el recurso de casación. Así, indicó que tribunal oral interviniente había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto a dos de los imputados y que por ese motivo devenía abstracto pronunciarse. Por otra parte, la Cámara sostuvo que no se advertía una paralización irrazonable respecto al único imputado que no se encontraba sobreseído. En ese sentido, sostuvo que la defensa no había demostrado el perjuicio concreto. Además, argumentó que el imputado no había sido privado de su libertad durante el trámite del proceso. Por último, hizo hincapié en el cumulo de tareas y en que la audiencia de debate se había dejado sin efecto debido al recurso de casación interpuesto por la defensa.
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
26-jul-2019Antuña (Causa Nº 95001194)En noviembre de 2007, personal de la Gendarmería Nacional realizó un procedimiento de control vehicular e identificó a un conductor con una cédula adulterada. El hombre indicó que se la había entregado un gestor. En febrero de 2008, el gestor fue llamado a prestar declaración indagatoria. Cinco años después, el juzgado dictó su procesamiento por el delito de falsificación de documento. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El instituto fue concedido en mayo de 2014 y revocado en agosto del 2017. En mayo de 2019, la defensa requirió que se dictara la prescripción de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y el sobreseimiento de su asistido. En particular, planteó que la tramitación de la causa había excedido el plazo razonable por demoras injustificadas que habían entorpecido su desarrollo. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo. En particular, consideró que si bien la causa no se encontraba prescripta, el proceso se había mantenido paralizado sin justificación durante un largo período en perjuicio del derecho al debido proceso.