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3-jun-2024Miguelez (causa N° 65235)MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.
14-sep-2023Maltese (reg. N° 1582 y causa N° 12880)Una mujer coordinó un encuentro en su casa con un hombre que había conocido a través de una plataforma virtual. Esa noche, decidieron de mutuo acuerdo tener relaciones sexuales. Durante el acto sexual el hombre se quitó el preservativo. Ante esa situación, la mujer manifestó que no quería continuar. Sin embargo, el hombre la tomó del cuello y siguió con la penetración. Luego, la joven lo acompañó a la puerta y se despidieron. Acto seguido, se comunicó con la línea 137 para ser asesorada por un posible embarazo no deseado. Allí se le recomendó que acudiera a un hospital cercano para cumplir con el protocolo indicado. El mismo día, les comentó a sus amigas lo ocurrido y manifestó que no iba a realizar la denuncia por miedo a represalias. Tiempo después, decidió denunciar al hombre, que fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.; En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito imputado. Para fijar el mínimo de la escala penal, el tribunal tuvo en cuenta la actitud de la denunciante de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales. Por otro lado, si bien expresó que la pena de seis años de prisión resultaba desproporcionada por el hecho juzgado, no se apartó de la escala penal. Contra esa sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se encontraba controvertido el encuentro sexual consentido y que había existido una diferencia de interpretaciones entre su asistido y la mujer. En ese sentido, indicó que la denunciante nunca había hecho expresa su negativa a continuar el acto sexual sin profiláctico. Asimismo, sostuvo que no podía aplicarse el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal porque las relaciones sexuales habían sido consentidas. Por último, consideró que la pena mínima impuesta resultaba desproporcionada al hecho juzgado y planteó la violación del principio de culpabilidad.
19-dic-2018Andrada (causa Nº 15191)Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido.
16-abr-2018S (causa Nº 46892)Una mujer denunció que se encontraba con su pareja y sus hijos en un departamento. Entonces, el hombre le solicitó conversar en privado y fueron a una habitación. Allí, la tomó de los brazos y la obligó a mantener relaciones sexuales a pesar de que la mujer se opuso en reiteradas oportunidades. Dos meses más tarde, discutieron frente a su hija en la vía pública y el hombre la habría amenazado de muerte. El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas coactivas. La denunciante fue atendida por la Oficina de Violencia Doméstica en tres oportunidades. Los informes elaborados por dicho organismo indicaron que su relato parecía verosímil. Asimismo, el Cuerpo Médico Forense le efectuó diversas pruebas psicológicas y psiquiátricas y sus informes se expidieron en el mismo sentido. En particular, el informe psicológico concluyó que la mujer no presentaba indicadores de victimización sexual. Durante el debate de juicio oral, el imputado declaró y negó los hechos. En tal sentido, su defensa señaló que solo se contaba con la declaración de la denunciante y que no podía resultar suficiente para fundar una condena. Por esa razón, requirió la absolución de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que las manifestaciones de la víctima eran verosímiles y solicitó que se lo condenara.
27-sep-2017Silvero (reg. N° 936 y causa Nº 24093)La madre de una joven de quince años denunció que su hija había sido abusada sexualmente por un conocido de la familia. Al declarar en sede judicial, la joven explicó que su hermana y el imputado la habían retirado en un auto a la salida de la escuela. Luego, su hermana se bajó del auto y, cuando quedaron ellos solos, el imputado abusó de ella. Por tal razón, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual cometido contra una persona menor de edad. Al momento de prestar declaración indagatoria, el individuo rechazó la acusación y sostuvo que en la fecha del hecho su vehículo estaba en un taller mecánico. En el debate de juicio oral, la joven modificó el relato de los hechos y explicó que su hermana no había estado en el automóvil. Además, manifestó que lo había dicho para “ocultar su imprudencia” de subir a un vehículo sola. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de diez meses. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que el tribunal había realizado una arbitraria valoración de los hechos y que el único elemento de convicción analizado había sido la declaración de la denunciante que presentaba inconsistencias, contradicciones y falta de precisión.