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19-mar-2021Frias (causa N° 1052)Una mujer era madre de una niña, I. B., que fue diagnosticada con Leucodistrofia Metacromática. La niña fue seleccionada por “Children´s Hospital of Pittsburgh” y por el laboratorio “Takeda Pharmaceutical Company” para realizar un tratamiento experimental en la ciudad de Porto Alegre, Brasil. Por ese motivo, la mujer junto a su marido y la niña se trasladaron allí. Luego, la niña comenzó a recibir el tratamiento, financiado casi en su totalidad por las empresas mencionadas. Ante las dificultades para cubrir ciertos gastos por sus propios medios económicos y con el propósito de recibir donaciones, la madre abrió una cuenta en el Banco de la Nación Argentina. Sobre esa cuenta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicó retenciones por el “Impuesto P.A.I.S.” y por adelanto de percepción del impuesto a las ganancias. La mujer interpuso una acción de amparo contra la AFIP y el Banco de la Nación Argentina. Entre sus argumentos, señaló que correspondía que se abstengan de efectuar las retenciones sobre los consumos realizados con la tarjeta de débito ya que se trataban de gastos destinados a prestaciones de salud.
19-mar-2019SVAN (causa F8-12575-2008)Un persona adulta mayor tenía una patología mental que le generaba una discapacidad. En el expediente de determinación de la capacidad, solicitó como medida cautelar que su empresa de medicina prepaga le cubriera el 100% de los gastos de internación y medicación en la institución en la que residía. El juzgado interviniente rechazó la medida cautelar por considerar que debía tramitarse por la vía del amparo. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación que fue concedido el 27 de diciembre de 2018.
15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
19-jun-2017NEBUna mujer con una incapacidad sobreviniente del 70% solicitó una pensión por invalidez a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Dicha asignación fue otorgada en mayo de 2016. Sin embargo, un año más tarde, de modo intempestivo, fue suspendida. En consecuencia, inició un reclamo ante la Comisión Nacional, que informó que el problema radicaba en que la beneficiaria contaba con una pensión derivada de $1.145,41. Frente a esto, se interpuso una acción de amparo y se solicitó, como medida cautelar, que se reanude el cobro de la pensión.