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FechaTítuloResumen
14-mar-2023Molina (causa N° 84547)Un hombre resultó condenado a la pena de doce años de prisión. Sin embargo, no había sido trasladado a la sede del tribunal al momento de la lectura de la sentencia. En ocasión de comunicarle el cómputo de la pena, se lo notificó de manera fehaciente. En esa oportunidad, manifestó su voluntad de impugnar la sentencia condenatoria y de que se apartara a su defensor particular. El tribunal interviniente declaró inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. En ese sentido, entendió como fecha de notificación el día en que se había leído la decisión judicial. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. Luego de que se rechazara esa impugnación, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Al ser declarado inadmisible, presentó una nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho a la revisión amplia del fallo condenatorio y planteó un excesivo rigor formal. La suprema corte bonaerense declaró improcedente la impugnación. Para decidir de esa manera, afirmó que la defensa no había demostrado la existencia de arbitrariedad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y planteó que el tribunal no se había pronunciado sobre la cuestión federal referida al excesivo rigor formal y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio. Ese recurso también fue declarado inadmisible. Por esa razón, la defensa dedujo un recurso de queja.
15-dic-2022Basilotta (causa N° 4901)Una persona que se encontraba en libertad había sido condenada a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La notificación de la sentencia se efectuó a su domicilio constituido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se declarara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, la defensa presentó una impugnación extraordinaria local. Entre otras cuestiones, señaló que se había afectado el derecho al doble conforme y lesionado las garantías del debido proceso y defensa en juicio. En ese sentido, explicó que se había desconocido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que el plazo para la interposición del recurso contra una condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado. Esa impugnación también fue denegada. Para decidir de esa manera, el tribunal de casación afirmó que el plazo se contaba a partir de la notificación en el domicilio constituido. Así, indicó que no podía asimilarse la situación de las personas que estaban en libertad con las que se encontraban detenidas. Luego, la persona imputada interpuso –por derecho propio y con patrocinio letrado– un recurso de queja que también fue rechazado. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja de forma in pauperis.
26-mar-2019Andagua Quispe (causa Nº 66179)La señora Andagua Quispe, de nacionalidad peruana, se mudó a la Argentina con su familia en el año 2005 cuando aún era menor de edad. En 2012 nació su primera hija y en 2013 se le otorgó la residencia permanente. Sin embargo, en 2016 fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla responsable del delito de comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria. Por ese motivo, ese mismo año, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa disposición, interpuso un recurso de revisión judicial. Allí, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el decreto N° 70/2017, ya que era la redacción anterior la que configuraba la normativa vigente al momento del inicio de las actuaciones administrativas y que resultan ser más benignas.
16-mar-2018PFDA (causa Nº 86936)La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición por la que declaró irregular la permanencia en el país de la señora DAPF y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. La decisión fue notificada en forma personal el 1/8/2012. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso de reconsideración (6/8/2012) y, más tarde, se presentó un pronto despacho (4/9/2012). Luego de cuatro años, el Director Nacional de Migraciones rechazó el recurso (19/10/2017). Tal disposición fue notificada el día 14/11/2017 mediante la fijación de una copia en la puerta de acceso al domicilio constituido. Entonces, el artículo 16 del decreto Nº 70/2017 establecía que, agotada la instancia administrativa, podía interponerse el recurso judicial en un plazo de tres días hábiles desde su notificación. De esta forma, cuando la defensa tomó vista del expediente administrativo (30/11/2017) e interpuso un recurso judicial (6/12/17), el término legal se encontraba vencido.