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5-feb-2018DLK (causa Nº 46857)Los padres de un niño de 5 años con cuadriplejía, parálisis cerebral infantil y epilepsia interpusieron una acción de amparo y solicitaron una medida cautelar para obtener de su obra social la cobertura del 100% del tratamiento de Cannabis medicinal prescripta por su médico. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión interpuso un recurso de apelación la obra social.
15-dic-2017MPM (causa Nº 38872)El padre de un niño con discapacidad (Síndrome de Down) solicitó a su obra social (Instituto Provincial de Salud de Salta) la cobertura integral de distintas prestaciones médicas. Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó al instituto a brindar a cobertura integra de los tratamientos médicos, de estimulación temprana y rehabilitación (fonoaudiología, fisio-kinesioterapia, neuropsicología, psicomotricidad, psicopedagogía e hidroterapia), así como las prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte y medicación que su diagnóstico requiera, y el reintegro de las sumas y de los gastos realizados por el amparista. Contra dicha resolución, el IPSS interpuso un recurso de apelación.
12-dic-2017MRV (causa Nº 35917)La madre de una niña de cinco años con discapacidad (síndrome genético) solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta distintas prestaciones para el tratamiento de su hija. El IPSS se negó cubrirlas e hizo firmar al padre de la niña un documento en el que reconocía una deuda por esos gastos. En consecuencia, la madre, representada por el Defensor Oficial Penal, interpuso una acción constitucional de amparo y solicitó la cobertura integral del tratamiento.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.