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23-ago-2023AAP (Causa Nº 61535)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus siete hijos. Seis eran personas menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad intelectual. En ese contexto, la familia vivía en una unidad habitacional que estaba en proceso de construcción y tenía deficiencias estructurales. Además, la mujer había sufrido violencia de género por parte de su ex pareja, estaba desempleada y no recibía la ayuda económica de ninguno de los padres de sus hijos. En consecuencia, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus hijos, que le permitía sostener la economía del hogar. Asimismo, su hijo mayor colaborada con trabajos informales que realizaba como albañil. Ante esa situación, la mujer solicitó a la ANSES, mediante correo electrónico, que le otorgara la Pensión no Contributiva para Madre de Siete o más Hijos. No obstante, la administración no respondió su pedido. Por ese motivo, la mujer con la representación de la Defensoría Pública de Morón¬, interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, destacó que las dos prestaciones no eran incompatibles dado que tenían destinatarios distintos. A su vez, solicitó que se dictara una medida cautelar para el cobro inmediato de la pensión debido a la situación de vulnerabilidad en la que vivían. En esa oportunidad, intervino la defensora pública coadyuvante en carácter de representante complementaria de los niños. Por su parte, la ANSES pidió que se rechazara la acción. En su presentación, manifestó que la mujer no había iniciado ningún trámite y que había utilizado canales informales de comunicación que no estaban habilitados por la entidad. Asimismo, sostuvo la regla de la incompatibilidad entre las prestaciones sociales. El juzgado no hizo lugar al reclamo. Para decidir así, consideró que no procedía la vía del amparo dado que no se había configurado el silencio de la administración. Agregó que el trámite debió haber sido realizado de manera presencial. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de apelación.
21-jun-2022CDMF (Causa N° 35236)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas menores de edad. Desde el 2018 se encontraba separada del progenitor de los niños y desde entonces, el hombre no realizó ningún aporte para los alimentos de sus hijas. Asimismo, si bien las niñas tenían contacto eventual con su padre, sólo su madre se ocupaba del cuidado y actividades de la vida diaria. Además, la mujer trabaja como personal doméstico, pero no tenía un trabajo estable. En ese contexto, la mujer cobraba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus dos hijas. Con posterioridad, la ANSES interrumpió de manera intempestiva las prestaciones sociales. En consecuencia, la mujer realizó los reclamos administrativos y el organismo le informó que el progenitor de las niñas se encontraba inscripto en la AFIP como autónomo. Asimismo, le informaron que el hombre tenía una deuda. Por ese motivo, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal y afectó las condiciones de vida de sus hijas. Asimismo, resaltó el carácter alimentario de las prestaciones. Por su parte, la ANSES se presentó y opuso la excepción de prescripción liberatoria.
3-nov-2021KRS (Causa N° 18667)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo menor de edad. En ese contexto, se había separado del progenitor del niño, con quién no tenía vínculo y además no cumplía con el pago de la cuota alimentaria. Dado que, la mujer era el único sostén económico trabajó de manera informal en una peluquería hasta la pandemia Covid-19. Luego, la progenitora se quedó sin trabajo dado que le resultó imposible continuar sin ayuda para el cuidado del niño. Hasta 2019 la mujer percibió una asignación familiar que dependía del trabajo en relación de dependencia del progenitor. Con posterioridad, el hombre quedó desempleado y la mujer dejó de recibir la asignación. En consecuencia, la progenitora inició un trámite ante la ANSES para que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). No obstante, la ANSES rechazó la petición dado que el padre del niño como grupo familiar ya percibía una asignación familiar. Por ese motivo, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de las Seguridad Social interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que ella era quien se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo y que, por lo tanto, era quien debía percibir la AUH. Asimismo, resaltó que el progenitor del niño ya no formaba parte del grupo familiar. Además, destacó el carácter alimentario que tenía la prestación social. Por su parte, la demandada se presentó y solicitó el rechazo de la demanda por considerar que ya había transcurrido el plazo legal dispuesto en la Ley Nº 16.986 para interponer la acción de amparo. Además, señaló que esa acción era un recurso excepcional.
30-sep-2021RAL (Causa N° 6018)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. En ese contexto, no tenía trabajo ni recibía ninguna ayuda por parte del progenitor. Además, no contaba con ninguna prestación social. En ese contexto, la mujer tramitó ante la ANSES el pago de la Asignación por Hijo para Protección Social (AUH) respecto de sus dos hijos. Con posterioridad, la entidad otorgó la prestación. No obstante, en el 2020 dejó de percibir el pago por la asignación. En esa oportunidad, la ANSES le informó que no le correspondía la AUH dado que el progenitor de los niños se encontraba registrado como monotributista y aportaba a la Caja de Profesionales de la Provincia. Esa situación generaba una incompatibilidad para percibir la prestación. Por su parte, la mujer le informó a la ANSES que el progenitor ya no era parte del grupo familiar y que debían actualizar la información en los registros, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, la mujer envió una intimación a la entidad y le volvieron a negar la prestación. Por ese motivo, la mujer interpuso una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que la negativa de la brindar las prestaciones era arbitrario, ilegítimo y discriminatorio. En ese contexto, intervino la Defensoría Pública Oficial de Entre Ríos asumiendo la representación complementaria y a fin de garantizar los derechos fundamentales de los niños involucrados. Por su parte, la ANSES manifestó que el amparo no era una vía admisible y que obró conforme a derecho. En ese sentido, resaltó que el pago de la AUH era incompatible con la situación del progenitor.